Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE ESTABLECEN RESGUARDOS DE POLICIALES EN LOS CENTROS DESTILATORIOS

Aprobado el 28 Diciembre de 1900

Publicado en La Gaceta No. 1256 del 5 de Enero de 1901

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que es conveniente sustituir en los Centros Destilatorios de aguardiente, el resguardo por un cuerpo especial de policía y reglamentar su organización,
DECRETA:

Art. 1.- En cada Centro Destilatorio habrá un Cuerpo de Policía bajo la inmediata dependencia del Jefe del Establecimiento, y se compondrá: de un Inspector y del número de policiales que fuere necesario.

Art. 2.- Los Inspectores y policiales serán nombrados por el Ministerio del Ramo á propuesta del de Hacienda, y devengarán el sueldo mensual de sesenta pesos, los primeros y el de cuarenta y cinco los segundos sueldos que se pagarán en nóminas quincenales.

Art. 3.- Quedan los Cuerpos de Policía de dichos Centros bajo la jurisdicción militar en lo tocante á deserciones y demás faltas de disciplina que cometan, para cuyo efecto, se dará parte á la autoridad correspondiente.

Art. 4.- El presente decreto empezará á regir desde su publicación.

Dado en Managua, á los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos.- J. S. Zelaya.- El Ministro de Policía.- Fernando Abaunza.
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