Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera, Tributaria
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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EMISIÓN DE TIMBRES PARA CIGARRILLOS

DECRETO EJECUTIVO N°. 46, aprobado el 28 de agosto de 1935

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 205 del 16 de septiembre de 1935

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que el Arto. 1º del Decreto Legislativo del 19 de Agosto de 1935, establece un impuesto de consumo de ½, 1 y 2 centavos sobre el tabaco de cualquier clase, nacional o extranjero, elaborado en el país para consumo de cigarrillos, cuyo impuesto, de acuerdo con el Arto. 3º se pagará empleando papel fiscal en bobinas, pliegos o blocks;
CONSIDERANDO:

Que por el Arto.2º del mismo Decreto Legislativo los cigarrillos de manufactura mecánica podrán circular libremente hasta tanto el Estado no esté en capacidad de proveer a los fabricantes, de papel estancado requerido por dicha ley, siempre que cada cajetilla lleve adherido un timbre por valor correspondiente al impuesto que en ella se establece,
POR TANTO:

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º.- Emítanse Timbres Fiscales para la colecta provisional del impuesto de consumo de tabaco hasta por la cantidad de Siete Millones Ciento Cincuenta Mil Timbres (C$ 7,150,000) de las denominaciones y colores que a continuación se detallan, con valor facial total de Cien Mil Córdobas (C$ 100,000.00), así:





Artículo 2º.- Los timbres, cuya dimensión serán de 18 x 50 m/m, deberán llevar grabado en el centro un medallón con estas leyendas: en la parte superior “República de Nicaragua-Impuesto de Tabaco”; en el centro, la cifra que indique el valor del impuesto; y en la parte inferior la palabra “centavos”.

Artículo 3º.- La emisión de estos timbres se hará mediante contrato que el Tesorero General de la República, debidamente autorizado por la Secretaría de Hacienda, celebrará con una casa impresora responsable; y la ejecución de este trabajo estará vigilada y controlada por un representante del Tribunal de Cuentas y por otro de la Secretaría de Hacienda.

Dado en Casa Presidencial, en Managua, a los veintiocho días del mes de Agosto de mil novecientos treinta y cinco.- JUAN B. SACASA.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Franco Castro.
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