Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
(ADICIÓN DE UN INCISO FINAL A LA LEY DE 02/06/1914, QUE CREÓ LA RENTA ESCOLAR)

Aprobado el 28 de Junio de 1917

Publicado en La Gaceta No 141 del 29 de Junio de 1917

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

DECRETA:

Art. 1º- Al artículo 1º de la ley legislativa de 2 de junio de 1914, que creó la renta escolar, se agregará este inciso final:

En casos muy especiales, en que se trate de remediar necesidades urgentes y colectivas de la enseñanza, el Poder Ejecutivo podrá hacer uso de los fondos que corresponden al 30 por 100 de un departamento, pero expidiendo previamente un acuerdo que determine el fin a que se destina la cantidad y el modo que ésta será reintegrada a la tesorería de la respectiva junta de padres de familia.

Art. 2º- El presente decreto regirá desde su publicación en el periódico oficial.

Dado en Managua, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos diez y siete – EMILIANO CHAMORRO- El Ministro de Instrucción Pública, por la ley – Emiliano Álvarez.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.