Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: Educación
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

ADHESIÓN ACUERDO DE LA UNESCO

DECRETO EJECUTIVO N°. 728, aprobado el 19 de mayo de 1981

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 110 del 22 de mayo de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA. DE NICARAGUA

Considerando:

Que se encuentra abierto a la adhesión de los Estados de América Latina y del Caribe el Acuerdo de Cooperación Internacional celebrado entre el Gobierno de Colombia y la UNESCO, relativo a la creación del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe, suscrito en Bogotá el 23 de abril de 1971, revisado y renovado en París el 10 de febrero de 1977.
Considerando:

Que el centro es un organismo de Derecho Público Internacional que tiene a su cargo el fomento de la producción y distribución del libro, la promoción de la lectura a través de planes de educación y de adecuados sistemas nacionales de Bibliotecas Escolares.

Considerando:

Que los objetivos del Centro se conforman a los principios del Gobierno Revolucionario tendientes a la adopción de medidas para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura, en consideración a que el Libro constituye uno de los vehículos fundamentales para la transmisión de conocimientos y la integración cultural de los Pueblos.
POR TANTO:

En uso de sus facultades,

Decreta:
Artículo 1.- Aprobar la adhesión de Nicaragua al Acuerdo de Cooperación Internacional entre el Gobierno de Colombia y la UNESCO, relativo al Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe, suscrito en Bogotá el 23 de abril de 1971, revisado y renovado al 31 de diciembre de 1982 entre las partes, en París del 10 de febrero de 1977.

Artículo 2.- Comunicar la adhesión al Ilustrado Gobierno de Colombia de conformidad con el Artículo 2 del acuerdo revisado.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.