Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO QUE DECLARA COMPRENDIDOS EN LA ENAGENACIÓN DE QUE HABLA EL CONCORDATO LOS BIENES DE LOS RELIGIOSOS DESTINADOS Á LOS FONDOS DE INSTRUCCIÓN

Aprobado el 22 de 1865

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 16 del 1 de Abril de 1865

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua.
Decretan:

Art. Único. Los bienes que pertenecían á los institutos religiosos que por leyes anteriores fueron destinados á los fondos de instrucción pública, están comprendidos en las enagenaciones de que habla el art. XIX del Concordato, según la declaratoria de su Santidad de 2 de mayo de 1862 y del presente decreto.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado.-Managua, marzo 22 de 1865.-Mariano Montealegre. S. P.-A. Murillo, S. S.-F. Solórzano, S.S.- Al Poder Ejecutivo.- Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, marzo 23 de 1865.-Juan B. Sacasa, D. P.- Manuel Urbina. D. S.- Florencio Miranda, D. S.

Por tanto: Ejecútese.- Palacio Nacional.-Managua, marzo 27 de 1865.-Tomas Martínez. El Ministro de Negocios Eclesiásticos.-Antonio Silva.
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