Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
SE ESTABLECE UN IMPUESTO

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 17 de noviembre de 1897

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 389 del 21 de noviembre de 1897

El presidente del estado, en uso de sus facultades, decreta:

1º.- Desde el día 1º de Diciembre próximo, las embarcaciones que arriben al puerto de San Juan del Norte, pagarán en oro ó su equivalente en plata, el siguiente derecho de faro.


Embarcación de
2 á 25
toneladas $ 2 – 00
25 “ 500
“ 5 – 00
500 " arriba
“ 10 - 00

2º.- El producto de esta impuesto se destinará al mantenimiento del mismo faro y al ornato de la población.

3º.- Se exceptúan del pago de este derecho, los buques de guerra y las embarcaciones procedentes del Río.

Dado en Managua, á 17 de Noviembre de 1897- J. S. Zelaya - El Ministro de Hacienda - Enrique C. López.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.