SE DEROGA EL ARTO 3º DEL DECRETO DE 16 DE OCTUBRE DEL AÑO ANTERIOR
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 6 de marzo de 1897
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 180 del 10 de marzo de 1897
Deseando evitar las dudas que pudieran ofrecerse, respecto a la interpretación del art. 3º, del decreto de 16 de Octubre del año anterior, por no determinarse en él cuales sean las relaciones que los Ministros Diplomáticos y Cónsules residentes en Nicaragua, puedan cultivar directamente con el Gobierno, por medio de la Secretaria de Relaciones Interiores, el Presidente del Estado decreta: derogar en todas sus partes el art. 3º., de la ley citada.
Dado en Managua, a los seis días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y siete.- J. S. Zelaya.- El Ministro de la Gobernación y de Relaciones Interiores.- Erasmo Calderón.