Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos - Ley
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EN LOS DISTRITOS JUDICIALES QUE NO HAYA SÍNDICO MUNICIPAL A LA CABECERA, EL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE PÚBLICO LO HARÁ LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Aprobado el 18 de Diciembre de 1914

Publicado en La Gaceta No. 6 del 8 de Enero de 1915

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha Ordenado lo Siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art. 1º.- En los distritos judiciales del Cabo Gracias a Dios y de Prinzapolca y en cualquier otra en cuya cabecera no hubiere Sindico Municipal, el nombramiento de representante del Ministerio Público, lo hará la Corte Suprema de Justicia.

Art. 2º.- La dotación para cada uno de los nombrados, será de C$ 24.00 al mes; debiendo tal partida agregarse al Presupuesto Judicial.

Art. 3º.- La presente ley regirá desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 18 de Diciembre de 1914 – MÁXIMO H ZEPEDA, D.P.– SATURNINO ARANA, D.S.– R. HENRÍQUEZ, D.S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 23 de Diciembre de 1914 – MANUEL CALDERA, S.V.P.– VICENTE ROMÁN, S.S.– J. LEOPOLDO SALAZAR, S.S.

Por Tanto, Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, veinticuatro de diciembre de mil novecientos catorce – ADOLFO DÍAZ. El Ministro de la Guerra y Marina, encargado del Despacho de Justicia – J. A. URTECHO.
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