Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE DEROGA EL DECRETO DE 28 DE FEBRERO ÚLTIMO

Aprobado el 5 de Junio de 1896

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 25 del 11 de Junio de 1896

El Presidente de la República, en atención á que han cesado los motivos por que se mandó cerrar los Tribunales de Justicia y Juzgados de Distrito: oído el Consejo de Ministros, decreta:

1°-Derogar el decreto de 28 de Febrero último; y que en consecuencia, el 15 del presente mes se abran los despachos de los Tribunales Superiores, de conformidad con el decreto fecha de ayer.

2°-El Ministro de Justicia dará posesión á los Magistrados de la Corte Suprema, y los Jefes Políticos de León y Granada á los de las respectivas Cortes de Apelaciones.

3°-La Corte Suprema presentará al Ejecutivo á la mayor brevedad posible, terna para los nombramientos de los Jueces de Distrito y de los Registradores, á fin de que los empleados nombrados entren á desempeñar sus funciones el 1° de Julio entrante, por cesar en ellas el 30 de este mes, los que actualmente sirven esos destinos.

4°-De las renuncias que eleven los Jueces y Registradores, conocerá el Ejecutivo, lo mismo que de las nulidades que se aleguen por tales nombramientos.

5°-De la presente disposición se dará cuenta á la próxima Asamblea.

Comuníquese-Dado en Managua, á 5 de Junio de 1896-J. S. Zelaya-El Ministro de la Gobernación, Justicia y Policía, por la ley- G. Abaunza-El Ministro de Hacienda y Fomento- L. Ramírez M.-El Ministro de Guerra y Marina, por la ley-José Pérez S.-El Ministro de Relaciones Exteriores é Instrucción Pública, por la ley-J. Alberto Gámez.

Observación: Título de la norma y categoría normativa, conforme publicación de la Ley N°. 1075, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170, del 21 de septiembre de 2023
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