Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
REVOCACION DE LICENCIAS DE IMPORTADOR DIRECTO A FAVOR
DE LAS PERSONAS QUE INJUSTIFICADAMENTE CERRAREN SUS ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES EN DÍAS Y HORAS DE TRABAJO.

DECRETO DEL MINISTERIO DE
ECONOMIA No. 31

DECRETO No. 31, Aprobado el 2 de Junio de 1959

Publicado en La Gaceta No. 121 del 3 de Junio de 1959

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO

l

Que las Licencias para introducción directa de mercaderías extranjeras que deben obtener los comerciantes, de conformidad con la denominada Ley de Patentes o Licencias Comerciales de 30 de Junio de 1938 y sus reformas, cuando han de ejercer habitualmente el comercio de Importación se otorgan para que los interesados puedan importar sus mercaderías, quedando obligados según el Arto. 4. de la citada Ley de Patentes a tener establecimiento abierto para el expendio público de sus importaciones;
ll

Que los poseedores de Licencias de Importador directo que cerraren sus establecimientos injustificadamente han faltado a la obligación antes mencionada y por consiguiente han dejado de tener el derecho de poseer Licencia de Importación.

Por Tanto y de conformidad con el Arto. 195 inciso 3) de la Constitución Política y el Arto. 16 de la citada Ley de 30 de Junio de 1938.
DECRETA

Artículo 1.- El Ministerio de Economía deberá revocar las licencias de inmportador Directo emitidas o renovadas a favor de aquellas personas que injustificadamente cerraren sus establecimientos comerciales en días y horas de trabajo.

Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde el mismo día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presdiencial, Managua, D. N., dos de Junio de mil novecientos cincuenta y nueve. - LUIS A. SOMOZA D. - El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, por la Ley. - LUIS A. CANTARERO.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.