Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE DEROGA UNA DISPOSICIÓN

Aprobada el 26 de Junio de 1898

Publicada en La Gaceta No. 554 del 31 de Julio de 1898

EL PRESIDENTE DEL ESTADO,

Habiendo desaparecido las causas que motivaron el decreto de 29 de Octubre del año próximo pasado;

Y CONSIDERANDO:

Que su conservación puede originar el establecimiento del monopolio de aguardiente en los departamentos, lo cual sería ruinoso para la Hacienda Pública y para los consumidores,

DECRETA:

Art. 1°.- Derógase en todas sus partes la precitada disposición, quedando vigente el artículo 55 del Reglamento de la Renta de Licores que permite la venta de aguardiente á patentados de otros departamentos, mediante las formalidades que en el mismos se establecen; siendo entendido que dichas ventas se considerarán como hechas por los Administradores de Rentas en cuyas oficinas estén radicadas las cuentas de los patentados comparadores, para el efecto de la percepción de honorarios á que se refiere el artículo 1° del decreto de 24 de Junio anterior.

Art. 2°.- Esta ley regirá desde su publicación.

Comuníquese – Managua, 26 de Junio de 1898 – J. S. ZELAYA – El Ministro de Hacienda – ENRIQUE C. LÓPEZ.
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