Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(REDÚCESE UNA PRIMA)

No. 117, Aprobado el 24 de Octubre de 1938

Publicado en La Gaceta No. 232 del 26 de Octubre de 1938

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 4. del Decreto Legislativo de 17 de Agosto de 1938,

DECRETA:

Artículo 1.- Redúcese a veinticinco centavos de córdobas (C$ 0.25), la prima de un córdoba (C$ 1.00) que establece el Arto. 1° de la Ley de 20 de Agosto de 1936 por cada cincuenta (50) kilos de trigo de buena calidad que se coseche en el país; y aumentase de setecientos cincuenta (750) a un mil quinientos (1.500) kilogramos de trigo el mínimun de la cantidad que debe cosechar cada agricultor para que pueda tener derecho a la referida prima.

Artículo 2.- Con la reforma contenida en el Arto. anterior queda en todo su vigor a la Ley mencionada de 20 de Agosto 1936.

Artículo 3.- Dese cuenta de este Decreto a la Asamblea Constituyente para su aprobación de conformidad con el inciso segundo del Arto. 4° del Decreto Legislativo de 17 de Agosto de 1938.

Artículo 4.- Este Decreto empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.

Dado en la Casa Presidencial – Managua, D. N., 24 de Octubre de 1938 – A. SOMOZA – El Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Trabajo – M. ARGUELLO A.
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