Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO SOBRE EL GRAVAMEN DEL AZÚCAR CENTRIFUGADO)

Aprobado el 25 de Abril de 1918

Publicado en La Gaceta No. 97 del 29 de Abril de 1918

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que mientras no se promulgue la ley reglamentaria, conviene dictar algunas medidas que tiendan a efectuar la disposición Legislativa, que establece gravamen sobre el azúcar centrifugado.
DECRETA:

Artículo 1.- Los propietarios de ingenios, los agentes expendedores y los comerciantes, y los que por cualquier motivo intervengan en el negocio del azúcar centrifugado, presentarán el primero de mayo entrante, ante el Presidente de la Junta de Padres de Familia del respectivo Departamento, declaración escrita en que manifestarán la existencia del azúcar centrifugado que tengan en esa fecha.

Artículo 2.- El intento de exportar el artículo no exime de la obligación prescrita. En la declaración se manifestará la cantidad que se destina para ser exportada.

Artículo 3.- Los inspectores de hacienda o los empleados especiales que designe el Ministerio de Instrucción Pública, harán las requisas necesarias para cerciorarse de todas las existencias de azúcar y para controlar las declaraciones.

Artículo 4.- Los que no hicieren la declaración en la fecha prescrita o la verificaren de manera incompleta, respecto a la verdadera existencia del artículo, serán perseguidos como defraudadores, y se les aplicarán las penas de confinamiento y demás que previene la ley de la materia.

Artículo 5.- El Presidente de la Junta, remitirá una copia de las manifestaciones al Ministerio de Instrucción Pública y al Tesorero de la Junta respectiva.

Artículo 6.- Esta ley se publicará por bando en las cabeceras departamentales.

Dado en el Palacio del Ejecutivo, a los veinticinco días del mes de Abril de mil novecientos dieciocho.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de Instrucción Pública.- DAVID ARELLANO.
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