Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 69-2005

DECRETO No. 87-2005

Publicado en La Gaceta No. 222 del 16 de Noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Reformas y Adiciones al Decreto No. 69-2005

Artículo 1.- Se adiciona el arto. 134 al Decreto No. 69-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 201 del 18 de octubre de 2005, el que se leerá así:

“Arto. 134.- Dirección de Atención al Usuario de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Energía, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.

Corresponde a esta Dirección:

1. La defensa de los derechos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones y servicios postales; energía, agua potable y alcantarillado sanitario.

2. Proponer pautas a fin de armonizar los derechos de los usuarios, con los de los prestadores de los servicios públicos antes mencionados.

3. Velar por el cumplimiento de los requisitos de calidad, oportunidad, confiabilidad y continuidad, necesarios para una prestación óptima de los servicios públicos.

4. Velar por el cumplimiento de las normativas que rigen la prestación de los servicios públicos y proponer la actualización de las mismas a los entes reguladores.

5. Proponer políticas y programas de trabajo para la capacitación y promoción de los derechos de los usuarios de estos servicios públicos.

6. Organizar campañas educativas y de información vinculadas a la defensa de los derechos de los usuarios de los servicios públicos en coordinación con los gobiernos municipales en el ámbito de su competencia.”

Artículo 2.- A partir del arto. 134 se numerarán en forma sucesiva los artículos siguientes del Decreto No. 69-2005.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
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