Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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AGRÉGANSE AL CÓDIGO ARANCELARIO GRAVÁMENES SOBRE ARTÍCULOS COMERCIALES

DECRETO EJECUTIVO N°. 19, aprobado el 06 de febrero de 1958

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 38 del 14 de febrero de 1958

Agréganse al Código Arancelario Gravámenes sobre Artículos Comerciales

No. 19

El Presidente de la República,

A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones,

Decreta:

Arto. 1o.— Agrégase un nuevo inciso a la Sub-partida 642 09-09 del Código Arancelario de Importaciones, este nuevo inciso será el número cuatro y el que aparece con ese número pasará a ser el inciso No. 5., los cuales se leerán así:

Específico Advalorem
642 09 09 4 Cintas de papel especial
para la fabricación de
pajillas
0.05
10%
642 09 09 5Otros artículos de pulpa,
de papel cartulino o cartón,
n.e.p.
0.60
20%

Arto.2o.— Abrase la Sub-partida 899 05-02 del Código Arancelario de Importaciones y créanse dentro de ella dos incisos. Los incisos tendrán las siguientes numeraciones, descripciones y gravámenes;

Específico Advalorem
899 05 02 Botonaduras, gemelos o mancuernillas,
broches, gemelos y bolones a presión,
de toda clase de materiales, excepto
metales preciosos y piedras preciosas;
formas no terminadas, para los mismos
899-05-02-2 Broches y botones a presión
0.30
10%
899-05-02-1Los demás
1.50
10%

Arto. 3o. — Esta ley empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D, N., a los seis días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y ocho.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República, (f) J. J. Lugo Marenco, Vice Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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