SE AMPLIA EL PERÍODO DE LA AMNISTÍA CONCEDIDA POR DECRETO DEL 5 DE MAYO DE 1927
DECRETO EJECUTIVO N°. 80, aprobado el 26 de septiembre de 1928
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217 del 01 de octubre de 1928
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Amnistía de 5 de Mayo de 1927 no comprende de modo expreso los delitos comunes conexos con los políticos;
Que tampoco comprende los delitos cometidos entre el 5 de mayo de 1927 y la fecha en que empezó a regir el Decreto de Amnistía del 9 de agosto de 1928;
Que es conveniente, para facilitar la completa pacificación del país, despejar toda duda acerca de las categorías de delitos que comprende la Amnistía, y ampliar su período;
Por tanto, y de acuerdo con las facultades que le confiere la frac.7ª del Arto. 111 Cn.,
DECRETA:
Artículo 1.- Declárase que la amnistía concedida en el Arto. 1º del mencionado decreto comprende también los delitos comunes conexos con los políticos.
Artículo 2.- Ampliase el período de la Amnistía establecido en el mismo artículo hasta el 23 de mayo de 1927, en vez de 5 del mismo mes.
Artículo 3.- El presente Decreto comenzará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, 26 de Septiembre de 1928. ADOLFO DÍAZ. El Ministro de la Gobernación, por la ley, J. BÁRCENAS MENESES.