Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decreto Presidencial
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DE ADHESIÓN DEL ACUERDO CIUDAD DEL CABO DEL 2012 SOBRE LA IMPLANTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL PROTOCOLO DE TORREMOLINOS DE 1993 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL DE TORREMOLINOS PARA LA SEGURIDAD DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1977

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 04-2023, aprobado el 18 de mayo de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 92 del 25 de mayo de 2023

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 04-2023

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que durante la Conferencia Internacional sobre la Seguridad de los Buques Pesqueros, realizada del 9 al 11 de octubre de 2012 con el patrocinio de la Organización Marítima Internacional (OMI), organismo del cual Nicaragua es Estado Miembro, celebrada en Ciudad del Cabo República de Sudáfrica, fue adoptado el ACUERDO DE CIUDAD DEL CABO DEL 2012 SOBRE LA IMPLANTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL PROTOCOLO DE TORREMOLINOS DE 1993 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL DE TORREMOLINOS PARA LA SEGURIDAD DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1977.

II

Que mediante la suscripción de la Declaración de Torremolinos, el 21 de octubre de 2019, en Torremolinos, España, Nicaragua se comprometió a adoptar medidas a fin de que se cumplan los requisitos para la entrada en vigor del referido Acuerdo.

III

Que la entrada en vigor del Acuerdo traerá beneficios para el sector pesquero, en cuanto a la reducción de accidentes, pérdida de vidas humanas y medidas de control para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, lo que representa un paso significativo en la adopción de medidas para el desarrollo sostenible en favor de las Familias y Comunidades Nicaragüenses.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente;

DECRETO

DE ADHESIÓN DEL ACUERDO CIUDAD DEL CABO DEL 2012 SOBRE LA IMPLANTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL PROTOCOLO DE TORREMOLINOS DE 1993 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL DE TORREMOLINOS PARA LA SEGURIDAD DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1977

Artículo 1. Adherirse al ACUERDO CIUDAD DEL CABO DEL 2012 SOBRE LA IMPLANTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL PROTOCOLO DE TORREMOLINOS DE 1993 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL DE TORREMOLINOS PARA LA SEGURIDAD DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1977, adoptado en la Conferencia Internacional sobre la Seguridad de los Buques Pesqueros, realizada del 9 al 11 de octubre de 2012 con el patrocinio de la Organización Marítima Internacional (OMI).

Artículo 2. Remitir al Poder Legislativo el presente Decreto de Adhesión para su respectiva aprobación.

Artículo 3. El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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