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(SE DESIGNA A LA PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS (PDDH) DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, COMO MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA)
ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 04-2012, aprobado el 16 de enero de 2012
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 10 del 18 de enero de 2012
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que el Decreto A.N. No. 5237, sobre la aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 175 del 10 de Septiembre del 2008 y su posterior ratificación mediante Decreto Presidencial No. 61-2008, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 198 del 15 de Octubre del 2008; en cuya letra dice que el Estado de Nicaragua acepta y adquiere la obligación de establecer, designar o mantener, a nivel nacional, uno o varios órganos de vistas para la prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
II
Que el artículo 17 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, establece un plazo para la creación del Mecanismo Nacional de Prevención, a partir de la ratificación del Instrumento.
III
Que el artículo 18 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, establece que los Estados Partes garantizarán la independencia funcional de los mecanismos nacionales de prevención, así como la independencia de su personal en virtud de que la Ley 212: “Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos”, crea la Institución Nacional de Derechos Humanos como organismo independiente, con personalidad Jurídica Propia y Autonomía Funcional y Administrativa; cuya naturaleza es de un Comisionado de la Asamblea Nacional electo por ésta para la promoción, defensa y tutela de las garantías constitucionales de los ciudadanos y sus derechos humanos, a cuyo efecto podrá vigilar y controlar la actividad de la administración pública.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
ACUERDA
Artículo 1. Se designa a La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) de la República de Nicaragua, como Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, en base a lo establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y al documento de Naciones Unidas CAT/OP/12/5“Directrices relativas a los Mecanismos Nacionales de Prevención”.
Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de Enero del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.