Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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EMITENSE SELLOS POSTALES EN CONMEMORACIÓN DEL PRIMER CENTENARIO DE LA GUERRA NACIONAL

DECRETO EJECUTIVO N°. 37, aprobado el 23 de marzo de 1956

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 75 del 7 de abril de 1956

El Presidente de la República,

Considerando:


Que en este año de 1956 se celebra el Primer Centenario de la Guerra Nacional, gesta gloriosa en nuestra Historia, que es patriótico deber conmemorar,

Decreta:

Artículo 1.- Emítanse sellos postales en conmemoración del Primer Centenario de la Guerra Nacional, en cantidades y pormenores consignados en el proyecto, debidamente aprobado por el Ministerio de Hacienda que formuló la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, con los siguientes valores:

Sellos Aéreos

1,000.000 de C$ 300,000.00

250,000 “ 150,000.00

100,000 “ 150,000.00

100,000 “ 250,000.00

20,000 “ 200,000.00

C$ 1.050,000.00

Sellos Ordinarios

1,000.000 de C$ 50,000.00

100,000 10,000.00

1,000.000 “ 150,000.00

100,000 “ 25,000.00

100.000 “ 50,000.00

285,000.00

C$ 1,335,000.00

Ascienden los totales de la presente emisión a la cantidad de Tres Millones Setecientos Setenta Mil (3,770,000.00) sellos postales con un valor fiscal de Un Millón Trescientos Treinta y cinco Mil Córdobas ($1,335,000.00) .

Artículo 2.- Autorízase para la impresión de estos sellos el empleo del procedimiento de grabado en acero.

Artículo 3.- Los pormenores de la emisión que se autoriza, serán establecidos por el Ministerio de Haciendo, el cual en lo referente a los diseños y leyendas oirá la opinión del Comité Nacional que tiene a su cargo la celebración del Centenario de la Guerra Nacional.

Artículo 4.- Sáquese a licitación pública la adjudicación del Contrato para la impresión de los sellos objeto del presente Decreto, de acuerdo con las prescripciones de la ley de la materia.

Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N. a los veintitrés días del mes de Marzo de mil novecientos cincuenta y seis.(f ) A.SOMOZA. Presidente de la República (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

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