Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REBÁJASE UN GRAVAMEN

DECRETO EJECUTIVO N°. 37, aprobado el 11 de junio de 1959

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 129 del 12 de junio de 1959

No. 37

El Presidente de la República,


A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones,

Decreta:

Arto. 1o.- Rebájase el gravamen ad-valorem de los productos comprendidos bajo la sub-partida 313-05-01, así;
EspecíficoAb-valorem
313-05-01parafina, ceresina o oxoquerita   0.0110%

Arto. 2o.- La presente Ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los once días del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y nueve,- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) J. J Lugo Marenco. Vice-Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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