Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE PROHÍBE SALIR DE LOS DEPARTAMENTOS SIN PREVIO PASAPORTE

DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 28 de Noviembre de 1893

Publicado en La Gaceta No. 89 del 29 de Noviembre de 1893

El Presidente de la República en uso de sus facultades extraordinarias de que se halla investido y en atención á las circunstancias anormales porque atraviesa el país, decreta:

1º.- Nadie podrá trasladarse de un departamento á otro de la República, sin llevar pasaporte expedido por el Prefecto de su departamento, ni salir fuera de ella sin permiso del Ministerio de la Guerra.

2º.- El pasaporte y permiso á que se refiere el artículo anterior, serán dados gratuitamente y en papel común.

3º.- La contravención al presente decreto será castigada con una multa de veinticinco á doscientos pesos que impondrá gubernativamente cualquiera autoridad militar ó de policía, sin perjuicio de impedirse la salida y de las demás responsabilidades á que quedare sujeto el contraventor.

4º.- El presente decreto comenzará á regir desde la fecha de su publicación.

Dado en Managua, á 28 de Noviembre de 1893 – J. S. Zelaya – El Subsecretario de la Guerra, encargado accidentalmente del despacho de la Gobernación – S. Mayorga.
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