Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DISPOSICIÓN RELATIVA A TÍTULOS ACADÉMICOS (REPOSICIÓN POR PÉRDIDA)

DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 25 de Noviembre de 1897

Publicado en La Gaceta No. 395 del 28 de Noviembre de 1897

Considerando que la reposición de títulos académicos se ha prestado a fraudes que son nocivos para las carreras profesionales establecidas en el país y para los fines sociales que ellas tienen en mira, el Presidente del Estado, en uso de las facultades de que esta investido, decreta:

Art. 1º.- Son absolutamente prohibidos los duplicados en los títulos académicos y la reposición de ellos en caso de perdida.

Art. 2º.- Cuando se hubiere perdido el título original de un grado científico, se demostrará el haberlo verificado por medio de una certificación que extenderá la oficina o Dirección que hubiese expedido el título.

Art. 3º.- Esta ley regirá desde su publicación.

Dado en Managua, á 25 de Noviembre de 1897- J. S. Zelaya- El Ministro de Instrucción Pública- M. C. Matus.
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