DECRETO, REFERENTE AL CAMBIO DE DOCUMENTOS DE CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 4 de Mayo de 1875
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 28 del 8 de Mayo de 1875
El Presidente de la República, a sus habitantes
Considerando de absoluta necesidad fijar término al pago de la deuda contraída por el Gobierno en la revolución de 1869, por hacerse cada día mas difícil comprobar la legitimidad de los documentos que representan esas deudas,
Decreta:
Art. 1º. Dentro de seis meses á contar de la fecha de esta lei, los tenedores de documentos legalizados, espedidos por los empleados ó ajentes del Gobierno lejítimo, i que representen créditos cambiables con los bonos creados para el pago de la deuda contraída á consecuencia de la revolución de 1869, se presentarán al Ministro de Hacienda pidiendo el cambio de dichos documentos.
Art. 2º. Los seis meses fijados en el artículo anterior son improrrogable; en consecuencia, pasado aquel término quedarán sin valor alguno los documentos que no hubiesen sido cambiados con los bonos respectivos.
Dado en Managua, á 4 de mayo de 1875 – P. Joaquín Chamorro – El Ministro de Hacienda – E. Benard.