Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(REGLAMENTASE EL DECRETO LEGISLATIVO DE 19 ENERO DE 1938)

No. 48, Aprobado el 21 de Enero de 1938

Publicado en La Gaceta No. 20 del 26 de Enero de 1938

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 3° del Decreto Legislativo de 19 de Enero de 1938, que establece un impuesto sobre la destilación de alcohol, aguardiente y licores, destinado exclusivamente, para la Seguridad Pública,
DECRETA:

El siguiente

REGLAMENTO

Artículo 1.- Los impuestos de diez centavos sobre cada litro de aguardiente o licor de 50°; diez centavos por cada 50° de riqueza alcohólica sobre el alcohol que se emplee en la fabricación de licores compuestos o alcoholatos, y veinte centavos sobre cada litro de alcohol puro establecidos en el Arto. 1° de la ley citada, serán cobrados por los Administradores de Rentas o Agente Fiscales, simultáneamente con el impuesto fiscal que deba pagar el interesado por la compra de las especies referidas.

Artículo 2.- Los Administradores de Rentas o Agente Fiscales cobrarán los impuestos a que se refiere el artículo anterior consignándolos, con tinta roja, en la misma boleta de especie fiscal que extiendan por valor del impuesto fiscal en la compra de aguardiente, licores y alcohol.

Artículo 3.- el Banco Nacional de Nicaragua. Inc., abrirá cuenta genérica denominada “Seguridad Pública” en la cual depositarán los Administradores de Rentas los fondos provenientes de la percepción de estos impuestos. Contra esa cuenta se girará por medio de cheques librados por el Ministerio de Hacienda, mientras se incorpora en el Presupuesto General de Gastos la Partida de Egresos correspondiente a la inversión de estos fondos.

Artículo 4.- El Tribunal de Cuentas girará las instrucciones del caso sobre la manera de operar, en las oficinas fiscales, los ingresos y depósitos correspondientes.

Dado en Managua, Casa Presidencial, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos treinta y ocho. – A. SOMOZA. – El Ministro de Hacienda y Crédito Público – JOSÉ BENITO RAMÍREZ.
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