Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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VISA DE INGRESO AL PAÍS

DECRETO EJECUTIVO N°. 114-99, aprobada el 19 de octubre de 1999

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 200 del 20 de octubre de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente;

DECRETO

Artículo 1.- No necesitan visa de ingreso al territorio Nacional los ciudadanos de cualquier país del mundo.

Artículo 2.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior a los ciudadanos de los siguientes países:

CUBA
LIBIA
AFGANISTAN
REPUBLICA POPULAR DE CHINA
IRÁN
IRAK
ALBANIA

Artículo 3.- Los ciudadanos de los países mencionados en el artículo anterior se les concederá visa con autorización de la Dirección de Migración y Extranjería.

Artículo 4.- Al ingresar al país los ciudadanos de los países que necesitan visa con autorización de la Dirección de Migración y Extranjería deberán presentar:

1. Pasaporte con vigencia no menor de seis meses.

2. Boletos de regreso a su país de origen o residencia.

3. Visa en el pasaporte.

Artículo 5.- Se exceptúan del requisito del artículo anterior a los ciudadanos de las nacionalidades establecidas en el artículo 2 que sean titulares de Pasaporte Diplomáticos o de servicios expedidos por sus respectivos Gobiernos, así como los extendidos por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos.

Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diez y nueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. GUILLERMO ARGÜELO POESY, Ministro de Relaciones Exteriores por la Ley.
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