DEBE PERMITIRSE LIBREMENTE LA EXPORTACIÓN DE SEMILLA DE ALGODÓN
DECRETO EJECUTIVO N°. 18, aprobado el 27 de septiembre de 1963
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 16 de octubre de 1963
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere el ordinal 3 del Arto. 195 Cn. y la Ley de Defensa al Consumidor de Artículos Nacionales de Primera Necesidad en Período de Escasez del 15 de junio de 1955,
Considerando:
Único: Que las industrias respectivas han adquirido, por medio del Instituto Nacional de Comercio Exterior e Interior, el total de semilla de algodón que destinan para atender las necesidades del país; conforme el Decreto No. 22 de 8 de septiembre de 1961, por lo que ha cesado el motivo de la retención, en consecuencia debe permitirse libremente la exportación de semilla de algodón.
Artículo 1.- Derógase el Decreto No. 26 de 10 de Octubre de 1962, publicado en “ La Gaceta”, Diario Oficial No. 261 del 15 de noviembre del mismo año.
Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde hoy y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.-Managua, Distrito Nacional, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y tres.- RENÉ SCHICK, Presidente de la República.-Jorge Armijo Mejía, Ministro de Economía por la Ley”.