Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos - Ley
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(SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DEL DECRETO No. 279 DE 1980, IMPUESTO PROGRESIVO AD-VALOREM SOBRE LA EXPORTACIÓN DE MELAZA DE CAÑA DE AZUCAR)

DECRETO - LEY. Aprobado el 4 de Febrero de 1982

Publicado en el Diario Barricada Edición No. 904 del 10 de Febrero de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1.- Se reforman los Artos. 2 y 3 del Decreto No. 279 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 32 del 7 de febrero de 1980, los cuales se leerán así:

“Arto. 2.- La base del impuesto es el “Precio Internacional” convertido en córdobas al tipo de cambio oficial. Se define como “Precio Internacional” el precio de una tonelada métrica de miel base 850 Brix puesta a bordo de cualquier medio de transporte, en el lugar de embarque (FOB).”

“Arto. 3.- El impuesto establecido en el Arto. 1 de esta Ley se aplicará de conformidad con la siguiente tabla:

IMPUESTO PROGRESIVO AD-VALOREM SOBRE LA EXPORTACIÓN A LA MELAZA DE CAÑA DE AZÚCAR

PRECIO INTERNACIONAL IMPUESTO A PAGAR

Hasta C$ 700.00 Exento
De C$ 701.00 a C$900.00 30% sobre el excedente de C$ 701.00
De C$ 901.00 en adelante 60% sobre el excedente de C$ 901.00”
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos. “AÑO DE LA UNIDAD FRENTE A LA AGRESIÓN. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, SERGIO RAMÍREZ MERCADO, RAFAEL CORDOVA RIVAS.
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