TODO VEHÍCULO MOTORIZADO DEBERÁ PAGAR LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES EN EL LUGAR DE SU DOMICILIO
DECRETO EJECUTIVO N°. 2, aprobado el 02 de marzo de 1973
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 03 de marzo de 1973
Todo Vehículo Motorizado Deberá Pagar los Impuestos Correspondientes en el Lugar De Su Domicilio
No. 2
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
En uso de sus facultades,
Decreta:
Arto 1o.- Todo dueño de vehículo motorizado que circule en cualquier lugar de la República, ya sea particular, industrial, transportista o empresario de transporte, deberá pagar los impuestos correspondientes en el lugar de su domicilio, de conformidad con la siguiente Tabla:
Arto 2o.- Las matrículas se harán en el lugar del domicilio del dueño, empresario o industrial, y solamente en ese lugar podrá extendérsele la correspondiente solvencia.
Arto 3o.- Este Decreto comienza a regir a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., dos de Marzo de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTÍNEZ L. - E. PAGUAGA IRIAS. - A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- Justo García Aguilar, Vice-Ministro de la Gobernación".