(DISPOSICIONES EN EL RAMO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA)
Aprobado el 11 de Enero de 1926
Publicado en La Gaceta No. 26 del 2 de Febrero de 1926
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Los centros docentes de primera enseñanza municipales y privados estarán sujetos estrictamente al Reglamento de las escuelas primarias y a las demás leyes y disposiciones de instrucción pública, de conformidad con el Reglamento de las escuelas primarias de 27 de noviembre de 1914.
Artículo 2.- Esta ley regirá desde su publicación en la Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 11 de enero de 1926 – (f) SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P. – (f) ANTONIO FALLAS, D. S. – (f) J. JOAQUIN MORALES, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado, Managua, 22 de enero de 1926 – (f) SEBASTIÁN URIZA, S. P.-JUAN DE D. PASTORA, S. S. – (f) J. L. SALAZAR, S. S.
Por Tanto – Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 22 de enero de 1926 – (f) EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de la Instrucción Pública, (f) J. M. SIERO.