Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(LA GUARDIA NACIONAL SE HARÁ CARGO DEL MANEJO DE LA PENITENCIARÍA NACIONAL)

DECRETO EJECUTIVO N°. 58, aprobado el 6 de octubre de 1927

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 226 del 11 de octubre de 1927

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

1º - Del 1º de noviembre de 1927 inclusive en adelante, la Guardia Nacional de Nicaragua se hará cargo del manejo y operación de la Penitenciaría Nacional de Nicaragua.

2º - Los fondos asignados para el Departamento de Justicia (Artos. 501 a 507 del Presupuesto General de Gastos de 1927 a 1928) para la operación y mantenimiento de la Penitenciaría Nacional, serán puestos a la orden de la Guardia Nacional de Nicaragua, mensualmente a partir del mes de noviembre del año corriente.

3º.- El presente Decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Publíquese. Casa Presidencial. Managua, 6 de octubre de 1927. DÍAZ. El Ministro da la Gobernación y Justicia, LÓPEZ C.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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