Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos - Ley
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PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 1961-1962

DECRETO No. 648. Aprobado el 11 de Enero de 1962.

Publicado en La Gaceta No. 25 del 30 de Enero de 1962.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 648

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1.- Vótase un Presupuesto Suplementario para el Año Fiscal 1961-62, hasta por la cantidad de Trece Míllones Doscientos Ochenta Mil Córdobas ( C$ 13, 280.000.00).

Artículo 2.- Los Ingresos Fiscales Suplementarios para financiar el Presupuesto a que hace mención el Arto. 1 de esta Ley, se detallan así:

*Ver Tabla en Gaceta *

Artículo 3.- Se dispone distribuir los egresos apropiados de este Presupuesto Suplementario, por la suma de Trece Mllones Doscientos Ochenta Mil Córdobas ( C$ 13, 280.000.00), así:

*Ver Tabla en Gaceta*

Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.N., 11 de Enero de 1962.- (f) J. J.Morales Marenco.- DP.- (f) Manuel F. Zurita.- DS.- (f) José Zepeda Alaniz.-DS.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N. 17 de Enero de 1962.- (f) Camilo López Irías, SP.- (f) Pablo Rener.- SS.- (f) Humberto Bolaños Osorno.-SS.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D.N. 18 de Enero de 1962.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) Karl J. C. H Hueck.- Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

***Nota: Ver Las Tabla en Gaceta 25 del 30 de Enero 1962.***
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