Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE DETERMINA LOS RAMOS DE INGRESOS SOBRE QUE DEBEN TOMAR SU HONORARIO LOS ADMINISTRADORES DE RENTAS

Aprobado el 20 de Marzo de 1891

Publicado en La Gaceta No. 66 del 22 de Abril de 1891

El Presidente de la República:
Considerando que el decreto de 6 de diciembre del año próximo pasado, que asigna honorarios á los Administradores de Rentas, no denominó los ramos de ingresos sobre los cuales debía de calcularse su honorario,
DECRETA:

1º - Los Administradores de Rentas de la República de que trata el citado decreto tomarán sus honorarios a los productos de las rentas siguientes:

Aguardiente del país
Papel sellado
Pólvora para cazar
Leyes e impresos
Impuestos sobre el destace de ganado.

“ “ el comercio exterior y multas.

2º – Los Administradores de Rentas que hubiesen tomado honorarios sobre otros ramos, los devolverán abonándolos á las cuentas correspondientes.

Dado en Managua, á 20 de marzo de 1891– Roberto Sacasa – El Ministro de Hacienda- J. C. Bengoechea.
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