Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Laboral
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 1823, REDUCIENDO LOS FERIADOS A LOS DOMINGOS, DÍAS DE GUARDA ENTERA, Y JUEVES, VIERNES Y SÁBADO DE LA SEMANA SANTA

DECRETO LEGISLATIVO, Dado en Guatemala el 5 de septiembre de 1823

Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Jesús De la Rocha

La Asamblea nacional constituyente de las provincias unidas del Centro de América, considerando que el excesivo número de días feriados entorpece el despacho de los negocios en todos los ramos de la administración, con grave perjuicio de los intereses del Estado; ha tenido a bien decretar y


Decreta:

Solamente serán feriados los domingos, los días de entera guarda y los tres últimos de la semana de Pasión.
Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo para su cumplimiento y que lo haga imprimir, publicar y circular. Dado en Guatemala, a 5 de septiembre de 1823.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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