SE REGLAMENTA LA ENTREGA DE LOS JUECES DE DISTRITO Ó LOCALES
Aprobado el 4 de Marzo de 1898
Publicado en La Gaceta No. 472 del 20 de Marzo de 1898
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,
DECRETA:
Art. 1°.- Siempre que se admita renuncia á un Juez de Distrito ó Local, el dimitente continuará ejerciendo sus funciones hasta que entregue el archivo al que debe sustituirla.
Art. 2°.- Los Jueces de Distrito ó Locales, llevarán un libro en que anotarán los documentos que se presenten en su oficina extractando lacónicamente su contenido. Esta constancia será firmada por el Juez, su Secretario y el interesado. Los Jueces al devolver documentos, exigirán el recibo correspondiente al través de la constancia.
Dado en el Salón de Sesiones – Managua, 4 de Marzo de 1898 – CLETO CAJINA, D. P. – GENARO LUGO, D. S. – SANTIAGO LÓPEZ, D. S.
Publíquese – Palacio Nacional – Managua, 16 de Marzo de 1898 – J. S. ZELAYA – El Ministro de Justicia – ERASMO CALDERÓN.