Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(SE DEROGA EL DECRETO DE 8 DE ENERO DE 1930)

DECRETO No. 1, Aprobado el 11 de Enero de 1933

Publicado en La Gaceta No. 21 del 27 de Enero de 1933

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

1º. Que por Decreto Ejecutivo de 8 de enero de 1930, se ordenó reservar por la Recaudación General de Aduanas de la República, las sumas que se recaudarán por causa del Decreto Legislativo de 10 de marzo de 1922, y destinadas al mantenimiento del alumbrado eléctrico de la ciudad de Bluefields, mientras no se practicara y aprobara la liquidación de los impuestos percibidos y la sumas entregadas al empresario.

2º. Que según los atestados que conjuntamente han presentado el Síndico de la Corporación Municipal de Bluefields y el dueño de la Empresa general Camilo Barberena A., la liquidación ordenada fue hecha y debidamente aprobada después por la Honorable Municipalidad de Bluefields, con un saldo a favor del empresario de diez y ocho mil doscientos once córdobas y sesenta y cinco centavos (C$ 18,211.65). En uso de las facultades delegadas en el mencionado decreto legislativo de 10 de marzo de 1922,
DECRETA:

Artículo 1.- Derogar el citado decreto de 8 de enero de 1930.

Artículo 2.- La Recaudación General de Aduanas procederá a entregar al General Camilo Barberena A., como empresario del alumbrado eléctrico de Bluefields, en cumplimiento del decreto legislativo de 10 de marzo de 1922, los fondos recaudados y retenidos desde enero de 1930 al 30 de abril de 1932, y continuará entregando en lo futuro las sumas que recaude de conformidad con el citado decreto.

Artículo 3.- Este decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., once de enero de mil novecientos treinta y tres. Corregido – Abril – Vale. SACASA. El Ministro de Fomento, JOSÉ M. ZELAYA C.
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