PRÓRROGA A LA LEY DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PARA LA RESTITUCIÓN DE INMUEBLES
Ley No. 116 de 17 de noviembre de 1990
Publicado en La Gaceta No. 227 de 26 de noviembre de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
Ha dictado
La siguiente:
PRORROGA A LA LEY DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PARA LA RESTITUCIÓN DE INMUEBLES
Artículo 1.- Prorrogase por treinta días adicionales el plazo de prórroga establecido en la Ley No. 113 del 9 de Octubre de 1990, para la restitución de inmuebles urbanos destinados exclusivamente a vivienda cuyo valor catastral actualizado sea inferior a Cinco Mil Córdobas Oro, en el Municipio de Managua, y Dos Mil Córdobas Oro, en el resto del país.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa.- Myriam Argüello Morales, Presidente de la Asamblea Nacional.- Alfredo César Aguirre, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República.- Publíquese y Ejecútese.- Managua, diecisiete de Noviembre de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República.