Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE DETALLA EL SERVICIO EN EL VAPOR DE GUERRA NACIONAL

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 1° de junio de 1898

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 525 del 4 de junio de 1898

CONSIDERANDO:

Que los intereses fiscales y la conservación del orden público, han obligado al Gobierno á comprar un vapor que, armado en guerra, preste la seguridad necesaria para el buen servicio de las costa del Pacifico; y que á este efecto deben establecerse los empleados respectivos que se ocupen del gobierno de la nave y de cumplir las órdenes superiores,

EL PRESIDENTE DEL ESTADO

DECRETA:

Art. 1°.- El vapor de guerra nacional, estará bajo la custodia de un Comandante militar, con su guarnición correspondiente; y su marina se compondrá de un Capitán, un Contador y Mayordomo, dos Pilotos, un 1er Ingeniero, un 2º ídem, un 3er ídem, dos Fogoneros, siete Marineros, un acarreador de carbón, dos sirvientes, un Cocinero y un lamparero.

Art. 2°.- Los empleados del antedicho vapor, quedan sujeto á las leyes militares, en cuanto á su organización y disciplina; y á las de marina, en cuanto al servicio de la nave.

Dado en el Palacio Nacional de Managua, á 1º de Junio de mil ochocientos noventa y ocho – J. SANTOS ZELAYA – El Ministro de la Guerra y Marina – ERASMO CALDERÓN.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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