Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO N°. 5895-NI, SUSCRITO EL 17 DE AGOSTO DE 2016 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA) DEL BANCO MUNDIAL PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL DE COMUNICACIONES DEL CARIBE (CARCIP)

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 8144, aprobado el 29 de noviembre de 2016

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 229 del 05 de Diciembre de 2016
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 167-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 154 del 17 de agosto de 2016, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 17 de agosto de 2016 el Convenio de Financiamiento No. 5895-NI con la International Development Association (IDA) del Banco Mundial.

II

Que mediante el referido Convenio de Financiamiento No. 5895-NI la International Development Association (IDA) del Banco Mundial le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua un financiamiento por un monto de Veinte Millones Cien Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,100,000.00) en carácter de préstamo, para financiar el “Programa de Infraestructura Regional de Comunicaciones del caribe CARCIP”, a ser ejecutado por el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR). Las condiciones financieras otorgadas son las siguientes: 25 años de plazo (incluye un período de gracia de cinco años); cargo de interés 1.25% anual y cargo por servicios 0.75% más el ajuste básico al cargo por servicio, sobre el saldo no desembolsado pagadera anualmente y un cargo por compromiso de ½ del 1%, equivalente al 0.50% sobre el saldo no retirado. El préstamo será amortizado en dólares, moneda de Estados Unidos de América, mediante cuarenta (40) cuotas semestrales consecutivas, pagaderas el 01 de abril y el 01 de octubre de cada año.

III

Que el préstamo contratado con la International Development Association (IDA) del Banco Mundial, tiene una concesionalidad al momento de la suscripción de 30.44% aproximadamente. Está en armonía con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2016, Decreto No. 25-2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 142 del 30 de julio de 2015; con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019, Decreto No. 48 del 09 de marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento, Decreto No. 02-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 8144

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO No. 5895-NI, SUSCRITO EL 17 DE AGOSTO DE 2016 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA) DEL BANCO MUNDIAL PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL DE COMUNICACIONES DEL CARIBE (CARCIP)

Articulo 1 Apruébese el Convenio de Financiamiento N°. 5895-NI, suscrito el 17 de agosto de 2016 entre la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y la International Development Association (IDA) del Banco Mundial, por un monto de Veinte Millones Cien Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20, 100, 000.00), para financiar la ejecución del “Programa de Infraestructura Regional de Comisiones del Caribe (CARCIP)”. Ejecución a cargo del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR).

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Nota: En la Gaceta Diario Oficial, en el Arto. 1.- En letras aparece una cifra diferente a la que aparece en números lo cual fue corregido, tomando información también del Considerando I.

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