Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA UNIVERSIDAD EN LEÓN Y OTRA EN GRANADA Y SE DISPONE EL MODO COMO DEBEN REGIRSE

Aprobado, el 24 de Febrero de 1888

Publicado en La Gaceta No. 11 del 25 de Febrero de 1888

El Gobierno, considerando: Que es tiempo ya de establecer las dos Universidades que mandó crear el decreto legislativo de 3 de abril de 1879, por haber considerable número de jóvenes preparados para los estudios superiores, y que por otra parte, el deber en que el Gobierno se halla constituido de atender á la instrucción superior, reclama con urgencia aquella medida; en uso de las facultades que le están delegadas – Decreta:

Art. 1º. El 1º de mayo próximo quedarán establecidas en León y en Granada las Universidades que mandó crear el decreto legislativo de 3 de abril de 1879, cesando en consecuencia, las Academias Científicas.

Art. 2º. Las Universidades se regirán por los Estatutos consignados en dicha ley, en todo lo que no se oponga á la presente; y comprenderán por ahora las Facultades de Derecho, Medicina y Farmacia y Ciencias naturales.

Art. 3º. Los Catedráticos de las Universidades, serán nombrados por el Gobierno con el carácter de interinos, mientras dispone abrir oposición para la debida provisión de las Cátedras.

Art. 4º. Los grados de Bachiller en Ciencias y Letras continuarán dándose independientemente de las Universidades en los Institutos Nacionales.

Art. 5º. El año escolar comenzará el 1º de mayo y terminará el 15 de marzo.

Art. 6º. Queda derogada toda disposición que se oponga á la presente.

Dado en Managua, á los 24 días del mes de febrero de 1888 – Evaristo Carazo – El Ministro de Instrucción Pública – Adrián Zavala.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.