Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN POSTAL 1957-1958)

DECRETO EJECUTIVO N°. 14, aprobado el 20 de diciembre de 1956

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2 del 03 de enero de 1957

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que para acelerar la terminación de la Catedral de Managua el gobierno de la República ha dispuesto dar ayuda pecuniaria destinando para ese fin fondos obtenidos a través de la venta de especies postales de la próxima emisión ordinaria del año Fiscal 1957-1958, emisión que será en homenaje al Catolicismo de Nicaragua,
POR TANTO:

DECRETA:

Artículo 1.- Autorízase para el Autorizado para el año Fiscal 1957-1958 una Emisión Postal Ordinaria que será en homenaje al Catolicismo de Nicaragua.

Artículo 2.- La Emisión constará de sellos ordinarios y aéreos con un total de Un Millón Quinientos Mil Sellos que tendrán un valor fiscal de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Córdobas C$ 445,000.00), conforme el siguiente detalle:

Para el Servicio Postal Ordinario:

CANTIDAD: VALOR: DISEÑOS:
150.000 C$ 0.05 Ilustres Prelados desaparecidos y Templos Católicos
150.000 0.10
400.000 0.15
150.000 0.20
50.000 0.50
50.000 1.00

Para el Servicio Postal Aéreo:

400.000 C$ 0.30 Ilustres Prelados desaparecidos y Templos Católicos
50.000 0.60
50.000 0.75
50.000 0.90
20.000 1.50
15.000 2.00

Artículo 3.- El producto obtenido por la venta de sellos de esta Emisión, que se compren al Fisco para usos exclusivamente filatélicos, será entregado al Sr. Arzobispo de Managua para destinarlos a acelerar la terminación de la construcción de la Catedral de Managua. A ese efecto, el Poder Ejecutivo incluirá en el Proyecto de presupuesto General de Ingresos y Egresos del próximo Año Fiscal, una partida que permita cumplir con las disposiciones del presente artículo.

Artículo 4.- Se autoriza para la impresión de estos sellos el sistema de Helio Gravado, llenándose de previo los trámites de Licitación, etc. que señala la Ley de la materia

Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y seis.-(f) LUIS A. SOMOZA, Presidente de la República.-(f) RAFAEL A. HUEZO, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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