Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
-
DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 23 DE JULIO DE 1823, ABOLIENDO LOS TRATAMIENTOS, Y LA DISTINCIÓN DEL DON

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 23 de julio de 1823

Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro Tercero, Jesús De la Rocha

Considerando: que los tratamientos y títulos de distinción son ajenos de un sistema de igualdad legal, en que los funcionarios y ciudadanos no deben tener otro título que el que sea propio de las funciones que ejercen, ni más distintivo que el que merezcan por sus virtudes cívicas, ha venido a bien decretar y
DECRETA:

1º. Quedan abolidos los tratamientos de Majestad, Alteza, Excelencia, Señoría y demás que se han usado hasta hoy.

2º. Las autoridades, corporaciones y empleados públicos no se denominarán con otro título que el que la ley al destino o empleo que ejerza.

3º. Queda abolida la distinción del Don.

4º. Esta Asamblea se denominará Asamblea Nacional Constituyente.

5º. El Poder Ejecutivo, Supremo Poder Ejecutivo.

6º. El Tribunal que se organice, equivalente al supremo de Justicia, que establece la Constitución española: Alta Corte de Justicia.

7º. Los jefes políticos y Diputados provinciales, conservarán estos nombres.

8º. Los Tribunales de la audiencia, se denominarán: Cortes territoriales de justicia.

9º. Los ayuntamientos, municipalidades.

10. Los prelados diocesanos tendrán el título de Padre, unido a la denominación de Arzobispo u Obispo.

11. Los cabildos eclesiásticos continuarán con este nombre.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.