Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
(DECRETO SOBRE IMPUESTO A LAS EMPRESAS PERIODÍSTICAS O LOS PARTICULARES QUE DESEEN OBTENER A DOMICILIO LAS NOTICIAS CABLEGRÁFICAS QUE RECIBE EL GOBIERNO)
Aprobado el 24 de Julio de 1917

Publicado en La Gaceta No. 174 del 7 de Agosto de 1917

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que la disminución de las rentas del Estado ha afectado el servicio de los ramos de la administración Pública, cuyo mantenimiento debe procurar el Gobierno en beneficio del país,

Que en el servicio de telégrafos la recepción de noticias cablegráficas, de traducción y transmisión por las líneas nacionales ocasiona fuerte erogación al erario,
DECRETA:

Art. 1º.- Las empresas periodísticas o los particulares que deseen obtener a domicilio las noticias cablegráficas que recibe el Gobierno, pagarán anticipadamente doce córdobas mensuales en la respectiva oficina del Depósito de Especies Fiscales. El Director General de Telégrafos, a quien se presentará la constancia de pago, la conservará como comprobante.

Art. 2º.- Queda derogado el decreto ejecutivo de 25 de marzo del año último y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 3º.- Este decreto comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en Managua, - Casa Presidencial, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos diez y siete – EMILIANO CHAMORRO- El Ministro de Fomento – Alfonso Solórzano.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.