SUSPENSIÓN EXONERACIONES DE IMPUESTOS
LEY N°. 84, aprobada el 6 de enero de 1973
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1 de 8 de enero de 1973
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
Decreta:
Artículo 1.- Se declara que conforme lo establecido por el Arto. 118 Cn., solamente por razón de interés general o servicio público y por virtud de una Ley, se puede exonerar del pago de impuesto en todo o en parte, por consiguiente, el Poder Ejecutivo, no deberá autorizar exoneraciones de impuestos, a ninguna persona natural o jurídica en particular, si no está autorizada por la Ley.
Artículo 2.- Se suspenden por un período de dos años, a partir de la promulgación de la presente Ley, todas las exoneraciones de derechos aduaneros y consulares o impuestos fiscales autorizados en la Ley Creadora de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, para las importaciones que realicen, con excepción de las que se hubieren contratado con anterioridad.
Artículo 3.- Se suspenden por un período de dos años, las exoneraciones de impuestos sobre el consumo de combustibles y lubricantes, autorizados por Decreto en favor de cualquier Institución del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y personas naturales o jurídicas.
Artículo 4.- Esta ley entrará en vigor desde la fecha en que sea sancionada por el Poder Ejecutivo y deberá ser dada a conocer en cualquier Diario Escrito de la República y a través de la Radiodifusora Nacional.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. - Managua, D.N., seis de Enero de mil novecientos setenta y tres. PABLO RENER, Presidente; RAMIRO GRANERA PADILLA, Secretario; SALVADOR CASTILLO S., Secretario.
POR TANTO: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D.N., seis de Enero de mil novecientos setenta y tres.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. R. MARTÍNEZ L. F. AGÜERO.- A. LOVO CORDERO. Doy fe: C.H. HÜECK, Secretario.
GUSTAVO MONTIEL . Ministro de Hacienda y Crédito Público.