Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Salud
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE LA LEY N°. 760, LEY DE LA CARRERA SANITARIA

DECRETO EJECUTIVO N°. 22-2014, aprobado el 09 de abril de 2014

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 71 del 21 de abril de 2014

El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO DE LA LEY No. 760, LEY DE LA CARRERA SANITARIA.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto. El presente Decreto establece las disposiciones reglamentarias y complementarias para el ingreso, retribución, desarrollo, capacitación, evaluación, ascenso, promoción, y egreso de las personas que pertenecen a la Carrera Sanitaria del Ministerio de Salud (MINSA), así como sus deberes, derechos y régimen disciplinario establecidos en la Ley No. 760, “Ley de la Carrera Sanitaria”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 122, del 01 de Julio del 2011.

Artículo 2. Disposiciones Aclaratorias. Cuando en el texto del presente reglamento se haga mención de la “Ley”, debe entenderse que se refiere a la Ley No. 760, “Ley de la Carrera Sanitaria”, de igual manera, cuando se haga referencia al “Reglamento” se trata del presente Decreto.

Artículo 3. Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento es de aplicación obligatoria y general para todos los servidores públicos que integran la Carrera Sanitaria y prestan sus servicios en los Establecimientos de Salud, bajo la administración del Poder Ejecutivo, directamente por el MINSA, dentro de los cuales se incluyen los Establecimientos ubicados en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, sin menoscabo a lo establecido en la Ley No. 28 “Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua”, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 238 del 30 de octubre de 1987.

No forman parte de la Carrera Sanitaria, las personas señaladas en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley No. 476 “Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 235 del 11 de diciembre del 2003.

TÍTULO II

AUTORIDAD DE APLICACIÓN E INSTANCIAS DE LA CARRERA SANITARIA.

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 4. Autoridad de aplicación de la Ley y su Reglamento. De conformidad con los artículos 3, 4, 6, 8 y 9 de la Ley, son autoridades de aplicación de la Ley y el presente Reglamento:

1. El Ministerio de Salud, a través de Recursos Humanos en lo que corresponde;

2. El Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria;

3. La Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria;

4. La Comisión de la Carrera Sanitaria en los Establecimientos de Salud; y

5. La Comisión de Evaluación del Desempeño en los Establecimientos de Salud.

Artículo 5. Del Ministerio de Salud. El MINSA es responsable a través de la instancia de Recursos Humanos en lo que corresponda, de:

a) Implementar el régimen de la Carrera Sanitaria;

b) Autorizar políticas, normas y procedimientos relativos a la administración y desarrollo de los Recursos Humanos, en coordinación con la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria;

c) Recibir, analizar y aprobar propuestas que sobre la materia someta la Comisión Nacional de Carrera Sanitaria; e

d) Informar a la Comisión los resultados de las evaluaciones realizadas en el proceso de implantación de la Ley.

Artículo 6. Del Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria. El Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria estará integrado por:

1) La máxima autoridad del MINSA,

2) Delegados de los Sindicatos y Organizaciones Gremiales; y

3) Las Organizaciones Comunitarias vinculadas al MINSA establecidas en el artículo 4 de la Ley, las que serán designadas por sus respectivas organizaciones para ocupar el cargo por el período de un (1) año, pudiendo ser reelectos.

La Sede del Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria será la ciudad de Managua y sesionará en cualquiera de las instalaciones del MINSA o donde este último le designe.

Artículo 7. Requisitos para ser miembro del Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria. Para ser miembro del Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria se requieren las siguientes calidades:

a) Ser nicaragüense;

b) Mayor de edad; y

c) Ser delegados por los órganos establecidos en el artículo 4 de la Ley.

Artículo 8. Organización y funcionamiento del Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria. De conformidad con el artículo 4 de la Ley, la Presidencia del Consejo la ejercerá la máxima autoridad del MINSA o su delegado, quien deberá nombrar un Secretario Ejecutivo. El Consejo elaborará su reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 9. De la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria. De conformidad con el artículo 6 de la Ley, la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria estará integrada por:

1) El titular de la División General de Recursos Humanos o a quien ésta delegue;

2) Cuatro (4) representantes del MINSA nombrados por el Ministro o Ministra de Salud;

3) Dos (2) delegados de los sindicatos;

4) Dos (2) representantes de asociaciones profesionales; y

5) Un (1) representante de las organizaciones de jubilados, y serán designados por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelectos.

La Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria tendrá su sede en la ciudad de Managua y sesionará en las instalaciones de la División General de Recursos Humanos del MINSA o donde esta última designe.

Artículo 10. Requisitos para ser miembro de la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria. Los miembros de la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria además de ser delegados por los órganos establecidos en el artículo 6 de la Ley, deben reunir las siguientes calidades:

a) Ser Nicaragüense;

b) Mayor de edad; y

c) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

Los miembros que conforman la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria, gozarán de suficiente autoridad para tomar las decisiones inherentes al desempeño de las funciones de esta Comisión.

Artículo 11. Organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria. La Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria, contará con un Presidente que es el titular de la División General de Recursos Humanos del MINSA o a quien esta delegue. Las funciones de esta comisión, son las que establece el artículo 7 de la Ley y otras que le asigne la máxima autoridad del MINSA. La Comisión Nacional de Carrera Sanitaria elaborará su reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 12. De la Comisión de la Carrera Sanitaria en los Establecimientos de Salud. La Comisión de la Carrera Sanitaria en los Establecimientos de Salud, es el órgano competente para conocer y resolver todo lo concerniente al procedimiento disciplinario, derivado de las faltas graves y muy graves en que pudieran incurrir las personas integrantes de la Carrera Sanitaria, y estará integrada en base a lo establecido en el artículo 8 de la Ley por:

1) Un (1) representante de la Inspectoría Departamental del Trabajo correspondiente;

2) La persona encargada de Recursos Humanos del establecimiento de salud, y;

3) El representante sindical del imputado o quien éste delegue.

El procedimiento y los términos para las actuaciones de la Comisión de la Carrera Sanitaria en los Establecimientos de Salud, se llevarán a cabo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 al 55 de este reglamento, en concordancia con la Ley No. 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y su Reglamento en lo que corresponda.

Artículo 13. De la Comisión de Evaluación del desempeño en los Establecimientos de Salud. La creación e integración de la Comisión de Evaluación del desempeño en los Establecimientos de Salud se rige de conformidad con los artículos 9, 10, 58 y 59 de la Ley y artículos 60 al 64 del presente Reglamento.

TÍTULO III

DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE LA CARRERA SANITARIA

CAPÍTULO I

DERECHOS

Artículo 14. Derechos del personal integrado a la Carrera Sanitaria. Además de los derechos establecidos en la Ley y el Convenio Colectivo y Salarial MINSA-Trabajadores de la Salud, el personal integrado a la Carrera Sanitaria gozará de los siguientes:

1. Recibir su constancia de trabajo a más tardar dentro de tres (3) días a partir de la solicitud, cuando por cualquier causa cese su relación laboral.

2. Participar en procesos selectivos para ocupar puestos de mayor complejidad, conforme el procedimiento y criterios establecidos en la Ley y el presente reglamento.

3. A que se les conceda sin descuento de salario, y sin menoscabo a sus beneficios sociales, el tiempo necesario para que puedan concurrir ante las autoridades, cuando hubieren sido legalmente citados a declarar como testigos, o en su calidad de demandantes o demandados en casos judiciales y administrativos.

4. Que no se deduzca del salario el tiempo que se vea imposibilitado de trabajar por responsabilidad del empleador, así como por caso fortuito o fuerza mayor.

5. Acordar con su jefe inmediato, la realización de doble turno para la continuidad de actividades cuya labor no pueda interrumpirse por la ausencia imprevista del trabajador que lo sustituiría.

Artículo 15. De la suspensión de derechos del personal de Carrera Sanitaria. La suspensión de derechos del personal de Carrera Sanitaria por imposición de las penas que establece el artículo 12 de la Ley, deberán ser aquellas que se imputen mediante sentencia firme, pasada en autoridad de cosa juzgada.

CAPÍTULO II

DEBERES

Artículo 16. De los deberes del personal de la Carrera Sanitaria. Los y las integrantes de la Carrera Sanitaria, además de los deberes establecidos en el artículo 13 de la Ley, deberán:

1. Participar en el desarrollo de las actividades de sus Establecimientos de Salud derivadas del Modelo de Salud Familiar y Comunitario, garantizando la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades de acuerdo a las prioridades establecidas por el Ministerio de Salud.

2. Desempeñarse en el perfil de acuerdo a su formación técnica o profesional durante el tiempo y lugar que indique el MINSA.

3. Evitar acciones u omisiones que contravengan con las leyes y causen perjuicio al MINSA y/o a los ciudadanos.

4. Cumplir con lo establecido en la Ley y el presente reglamento.

5. Hacer las observaciones y sugerencias convenientes para el mejor desarrollo de las funciones de la institución en general y de las funciones que le son asignadas en particular, relacionadas a su cargo.

6. Entregar a su jefe inmediato el mobiliario, equipo y documentación que se encuentre bajo su responsabilidad en caso de cese definitivo de sus labores, independientemente de la causa que lo origine.

7. Comunicar a la instancia de Recursos Humanos, lo relacionado a cambio de domicilio, estado civil o cualquier otra información personal, con el fin de mantener actualizado su expediente laboral.

8. Observar una conducta respetuosa con la ciudadanía y sus compañeros de trabajo, independientemente del cargo o nivel jerárquico que desempeñe, evitando riñas u otras situaciones.

TÍTULO IV

CLASIFICACIÓN DE PUESTOS DE LA CARRERA SANITARIA

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 17. Clasificación de puestos de la Carrera Sanitaria. La Clasificación de Puesto a la que se refiere el artículo 14 de la Ley, es el procedimiento por el cual se organizan los puestos de acuerdo a su naturaleza, importancia relativa de sus contenidos en la organización y nivel de responsabilidad que ocupan, de forma que facilite la definición y aplicación de políticas de gestión de los Recursos Humanos.

Artículo 18. Principios para la Clasificación de Puestos. El Sistema de Clasificación de Puestos de la Carrera Sanitaria en el ámbito de la Ley, se fundamenta en los siguientes principios:

Igualdad: Los procesos se realizan de igual manera para todos los puestos que conforman la Carrera Sanitaria, garantizando con ello un mismo tratamiento.

Equidad: Aplicación de criterios técnicos objetivos a fin de evitar sesgos en el análisis, redacción y elaboración de la descripción y del perfil requerido para el puesto.

Legalidad: Es el carácter formal que mediante los procesos del Sistema de Clasificación de Puestos define competencias, funciones, responsabilidades y deberes.

Artículo 19. Descripción del puesto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley, la Descripción del Puesto, el conjunto de actividades a través de las cuales se identifica, recolecta, analiza y registra información relativa a la misión, funciones, actividades, relaciones y requisitos necesarios para el desempeño de un puesto.

Las Instancias de Recursos Humanos de los Establecimientos de Salud, en coordinación y bajo la conducción técnica de la División General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, son las responsables de realizar el proceso de análisis y descripción de puestos y establecer sus resultados.

Conforme los cambios organizativos y funcionales, los Directores y Responsables de Recursos Humanos de los Establecimientos de Salud, deben solicitar oportunamente a la División General de Recursos Humanos, la respectiva autorización, argumentando y justificando la necesidad de la corrección del puesto para mantener actualizados los descriptores de puestos.

El análisis y descripción de los puestos y perfiles, se hará en forma participativa y organizativa, para tales efectos se establecerá un Comité Técnico, de carácter temporal, integrado por los Responsables de Recursos Humanos de los Establecimientos de Salud, Técnicos pertinentes y Representantes de las Organizaciones Sindicales de ámbito nacional debidamente acreditados.

Artículo 20. De la Especificación de Puestos. De conformidad a lo establecido en el artículo 16 de la Ley, la Especificación de Puestos es un proceso, por medio del cual se seleccionan y contratan los Recursos que poseen las mejores competencias para ocupar un puesto dentro del Ministerio de Salud e ingresar a la Carrera Sanitaria. Comprende la selección, evaluación, contratación e inducción del Recurso de nuevo ingreso.

Artículo 21. De la Valoración del puesto. De conformidad con el artículo 17 de la Ley, la Valoración del puesto comprende los factores técnicos requeridos para el desempeño de los puestos, siendo éstos: conocimientos, experiencia, habilidades, y nivel de responsabilidad. Los resultados se expresan de forma cuantitativa e implican la asignación de un nivel de complejidad.

Artículo 22. Contratación. Es el acto administrativo que la instancia de Recursos Humanos del establecimiento de salud realiza, previa aprobación de la autoridad competente, cuyo fin es formalizar el ingreso del personal a la institución.

Una vez que el integrante de la Carrera Sanitaria ha sido contratado o nombrado mediante acto administrativo realizado por la autoridad competente, la instancia de Recursos Humanos del establecimiento de salud, será responsable de abrir, retroalimentar y mantener actualizado el expediente, incorporando la documentación que soporte su vida laboral, antecedentes, información de su ingreso, desarrollo y retiro, así como del resguardo y custodia.

Artículo 23. Del expediente de los integrantes de la Carrera Sanitaria. El Expediente de los integrantes de la Carrera Sanitaria, tiene como objetivo recopilar información personal, académica y laboral que evidencie su formación, experiencia y desarrollo profesional, a fin de facilitar la gestión y desarrollo de los Recursos Humanos al servicio del Ministerio de Salud, debiendo contener como mínimo la siguiente información:

a) Datos personales;

b) Datos laborales (incluye experiencia en el sector privado y público);

c) Datos académicos;

d) Publicaciones;

e) Reconocimientos; y

f) Sanciones.

Toda la información señalada anteriormente, debe ser verificada por las instancias de Recursos Humanos de los Establecimientos de Salud.

Artículo 24. De las contrataciones de reemplazos o cargos transitorios. De conformidad con el artículo 18 de la Ley, las contrataciones de reemplazos o cargos transitorios se realizarán por:

a) Subsidios de maternidad, enfermedad o accidentes;

b) Permisos o licencias sin o con goce de salario del personal de la Carrera Sanitaria;

c) Cuando por razones de emergencia, catástrofe o situaciones epidemiológicas se hagan necesarios;

d) Cuando se requiera contratar temporalmente por determinado proyecto.

Conforme lo establecido en el Convenio Colectivo y Salarial, el Ministerio de Salud contratará personal de reemplazo necesario para cubrir el período de vacaciones.

La contratación de personal con carácter transitorio para desempeñar temporalmente las situaciones descritas anteriormente, se realizará por períodos de treinta (30) días o más y que no excedan los doce (12) meses, de acuerdo a las necesidades y prioridades que al efecto se definan, y a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 25. De las situaciones administrativas. De conformidad con el artículo 19 de la Ley, las situaciones administrativas son los diferentes estados en que puede encontrarse el integrante de la Carrera Sanitaria, en su relación con el Ministerio de Salud, siendo estos:

1. Servicio Activo: El personal de la Carrera Sanitaria se encuentra en servicio activo en los siguientes casos:

a) Cuando prestan sus servicios como funcionarios o empleados en un puesto para el que fueron nombrados en el Ministerio de Salud.

b) Durante el disfrute de vacaciones y permisos reglamentarios, debidamente autorizado por la autoridad competente.

c) Cuando gocen reposo por enfermedad, embarazo y maternidad, prescrito por las Clínicas Médicas Previsionales, incluyendo las especialidades no cubiertas por el sistema de seguridad social, para lo cual es obligatorio presentar el documento correspondiente.

d) Que hayan sido designados a formar parte de Consejos, Comités, Comisiones, Seminarios o Conferencias de interés del Ministerio de Salud, o que realicen investigaciones y especializaciones científicas y técnicas. En todos los casos, los integrantes de la Carrera Sanitaria en servicio activo gozan de todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición.

2. Excedencia: El personal de la Carrera Sanitaria se encuentra en situación de excedencia, cuando solicita permiso para separarse temporalmente de su puesto de trabajo, sin goce de salario, con autorización del jefe inmediato. La excedencia se concede en los siguientes casos:

a) Para participar en cursos o estudios profesionales, de interés personal cuya duración no exceda del período establecido en el Plan de Estudio de éstos. En este caso, el integrante de la Carrera Sanitaria estará obligado a presentar la documentación que soporte su aceptación o inscripción en el centro de estudio correspondiente y los reportes del rendimiento obtenido.

El otorgamiento de la excedencia, será de mutuo acuerdo empleador (a través de la instancia competente) - trabajador.

b) Cuando el integrante de la Carrera Sanitaria es seleccionado para desempeñar un puesto de confianza dentro del Ministerio de Salud.

c) Cuando participa como candidato para optar o desempeñar un cargo de elección popular, en el caso que resulte electo, sin perjuicio de lo que establecen las leyes propias de la materia. En estos casos, la autorización del permiso se otorgará considerando el tiempo máximo del desempeño en el cargo a ocupar, debiendo presentar los documentos probatorios extendidos por la autoridad competente.

d) Cuando el integrante de la Carrera Sanitaria necesite brindar acompañamiento o atención por enfermedad grave, debidamente comprobada, de su núcleo familiar por un período mayor a los seis (6) días.

Salvo que no hubiere provisión de puestos disponibles correspondientes al nivel del integrante de la Carrera Sanitaria, la situación de excedencia no podrá extenderse por un plazo superior a tres (3) años.

3. Suspensión:

a) Suspensión sin goce de salario. Podrá ser declarado en situación de suspensión sin goce de salario y separación del puesto al integrante de la Carrera Sanitaria sometido a procedimiento judicial, cuando éste lleve aparejado privación de libertad u otra medida que impida el ejercicio del puesto, durante dicho período y hasta tanto no se dicte sentencia firme.

Previa solicitud, la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria, tiene facultad para autorizar excepciones a esta norma; es decir, podrá autorizar suspensión con goce de salario.

b) Suspensión con goce de Salario. Una vez que la instancia de Recursos Humanos del establecimiento de salud ha iniciado el procedimiento disciplinario contra él o la integrante de la Carrera Sanitaria, el o la jefa inmediata de éste o ésta, dependiendo de la naturaleza de las funciones que desempeña y tomando en consideración las afectaciones o daños que su permanencia puede causar a la institución, tiene la opción de solicitar a la instancia de Recursos Humanos, la separación de él o la integrante de la Carrera Sanitaria de sus funciones con goce de salario, con el fin de proteger los intereses de la institución y asegurar las investigaciones y demás trámites pertinentes al caso. La instancia de Recursos Humanos del Establecimiento de Salud debe pronunciarse sobre la solicitud de separación del o la integrante de la Carrera Sanitaria dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la presentación de la misma.

4. Renuncia. Es la manifestación voluntaria del integrante de la Carrera Sanitaria a la extinción de la relación laboral, la cual deberá ser interpuesta ante su superior inmediato por escrito, con quince (15) días calendario de anticipación. En caso contrario, la extinción voluntaria será considerada abandono al puesto de la Carrera Sanitaria con los efectos disciplinarios correspondientes.

La renuncia interpuesta por miembros de la carrera sanitaria que se encuentren sometidos a procedimiento disciplinario o en situación de suspensión no tendrá ningún efecto y la instancia de Recursos Humanos no debe tramitarla. La renuncia no inhabilita para participar como cualquier otro aspirante, en la provisión de puestos de plazas vacantes en el Ministerio de Salud.

TÍTULO V

PROCESOS DE LA VIDA LABORAL DE LAS PERSONAS DE LA CARRERA SANITARIA.

CAPÍTULO I

DEL INGRESO

Artículo 26. Del Ingreso del personal de la Carrera Sanitaria. Para ser incorporado a la Carrera Sanitaria, los miembros deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley.

Artículo 27. De la provisión de plazas y vacantes. De conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley, se entenderá que:

Plazas: es el número de puestos planificados y presupuestados.

Vacantes: es el número de plazas que quedan desocupadas por egresos de los miembros de la Carrera Sanitaria.

La convocatoria para las nuevas plazas y la provisión de plazas vacantes, debe ser abierta y tener la mayor difusión posible, con el fin de facilitar el conocimiento del proceso de provisión y estimular la participación de todas las personas interesadas que reúnan los requisitos del puesto, ya sean estas internas o externas al MINSA.

Artículo 28. De la convocatoria. Es la comunicación a través de la cual se dan a conocer las plazas vacantes objeto de un proceso de provisión, así como los pasos y requisitos a cumplir para participar, conforme lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley.

La instancia de Recursos Humanos del establecimiento de salud será la responsable de:

a) Informar a las personas interesadas en participar en los procesos de provisión;

b) Elaborar las convocatorias;

c) Definir criterios y puntuaciones para la selección;

d) Diseñar y aplicar las pruebas en coordinación con el jefe inmediato del área en que se ubica la plaza a cubrir;

e) Recibir y analizar la documentación de las personas participantes en el proceso y realizar la evaluación técnica de las mismas, basados en los criterios y puntuaciones previamente establecidos.

Artículo 29. De la clasificación de los concursos. Para los concursos por oposición establecidos en el artículo 23 de la Ley, se tomará en consideración lo siguiente:

1) Internos; de conformidad con el Convenio Colectivo y Salarial del Ministerio de Salud, serán la primera alternativa cuando en los Establecimientos de Salud del MINSA existan miembros de la Carrera Sanitaria que llenan los requisitos para la plaza vacante.

2) Abiertos o externos; serán cuando en los Establecimientos de Salud del MINSA, no existan miembros de la Carrera Sanitaria con los requisitos para ocupar la plaza vacante, pudiendo ser asignada a cualquier ciudadano que si los cumpla.

Artículo 30. Del Comité de Selección. Constituido el Comité de Selección, éste debe garantizar que en el proceso de selección se cumplan los principios de igualdad, equidad, legalidad, mérito y capacidad para optar a una plaza en cualquier establecimiento de salud del MINSA.

Artículo 31. Integración del Comité de Selección. En los procesos de provisión, la instancia de Recursos Humanos del establecimiento de salud, debe coordinar la integración del comité de selección al que hace referencia el artículo 25 de la Ley. El Comité de Selección para garantizar el cumplimiento de los principios legales y la correcta aplicación de los criterios establecidos en los procedimientos de selección y evaluación, de (las) (los) candidatas(os) seleccionados(as) a ocupar una plaza vacante en el Establecimiento de Salud; tendrá las siguientes funciones:

1. Revisar y comparar en forma exhaustiva las pruebas realizadas a los candidatos postulantes a fin de seleccionar únicamente aquellos que cumplen con los requisitos establecidos para el puesto.

2. Aplicar instrumentos de evaluación y consolidar el puntaje obtenido por cada candidato.

3. Elaborar acta final del proceso de evaluación, en la que recomiendan la contratación del candidato que cumpla con los requisitos establecidos para ocupar el puesto.

4. Participar en la evaluación de candidatos a ser ascendidos dentro de la institución.

5. Atender y resolver los Recursos de Revisión, en el tiempo establecido en el artículo 27 de la Ley y artículo 33 del presente Reglamento.

6. Las deliberaciones del Comité de Selección las dirige el representante de la instancia de Recursos Humanos, las decisiones se toman por mayoría de los integrantes del Comité.

Artículo 32. Notificación de la Resolución del Comité de Selección. El Comité de Selección remitirá a la autoridad máxima donde existe la plaza vacante, la Resolución con el resultado del proceso de selección.

Así mismo notificará a los concursantes en el proceso de provisión el resultado, entregando copia de la Resolución.

Los miembros del Comité de Selección, están obligados a preservar la confidencialidad de los resultados del proceso de selección, tal como lo establece el artículo 26 de la Ley.

Artículo 33. Del Recurso de Revisión ante el Comité de Selección. La persona que haya participado en el proceso de provisión y que no esté de acuerdo con la Resolución del Comité de Selección, podrá interponer el Recurso de Revisión en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación, siendo resuelto en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles a partir de la solicitud de revisión, sin derecho a ulterior Recurso, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley.

Artículo 34. Requisitos de admisión del Recurso de Revisión. El escrito debe ser entregado en la instancia de Recursos Humanos del Establecimiento de Salud donde se integró el Comité de Selección, conteniendo los siguientes requisitos:

1) Debe ser dirigido al Comité de Selección, designando de forma específica la plaza que está optando;

2) Nombres completo, apellidos y número de cédula de identidad;

3) Relatar de forma clara y precisa los motivos de su Recurso;

4) Señalar lugar para recibir notificaciones; y

5) Lugar, fecha y firma del recurrente.

La instancia de Recursos Humanos convocará a los integrantes del Comité de Selección, para que resuelvan el o los Recursos de Revisión interpuestos.

CAPÍTULO II

ASCENSOS Y PROMOCIONES

Artículo 35. Ascensos y promociones: De conformidad con los artículos 28, 29, 30 y 31 de la Ley y el Convenio Colectivo y Salarial del MINSA, la Promoción y Desarrollo, es el proceso mediante el cual los miembros de la carrera sanitaria acreditados, pueden trasladarse hacia puestos afines, de igual o mayor nivel, complejidad y responsabilidad, el cual se fundamenta en:

● Mérito: el cual se evalúa en los procesos de provisión y periódicamente en base al sistema de gestión del desempeño, considerando los conocimientos, experiencia, resultados, comportamientos y otros criterios adicionales y específicos que la institución establezca, en función de la naturaleza de su actividad, de acuerdo a la metodología y normativa definida por la misma.

● Las necesidades y disponibilidades institucionales: están determinadas por el rol, objetivos y metas definidas para la institución, y vinculadas a la estrategia de desarrollo del país, en consecuencia, las posibilidades de movimiento a otros puestos están condicionadas a la existencia de plazas vacantes y a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 36. De las promociones temporales. De conformidad con el artículo 32 de la Ley, el personal de la Carrera Sanitaria que desempeñe de forma temporal un cargo de dirección o de confianza, que tiene mayor salario que su cargo habitual, devengará el salario correspondiente al cargo de dirección o de confianza, durante el tiempo que lo ejerza. Cuando cese la promoción o finalice el término del nombramiento temporal retornará a su puesto, dejando liberado el cargo o nombramiento.

Artículo 37. De la promoción del cargo. Se rige por lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley, el Convenio de Becas de su unidad correspondiente y lo establecido en el Convenio Colectivo Salarial vigente y su Reglamento.

CAPÍTULO III

ACREDITACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA CARRERA SANITARIA Y DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 38. Acreditación profesional de los miembros de la Carrera Sanitaria. De conformidad con el artículo 34 de la Ley, para que se haga efectiva la aceptación del Ministerio de Salud del grado profesional que ha adquirido un miembro de la Carrera Sanitaria, éste debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 167 del Decreto 001-2003, “Reglamento de la Ley General de Salud”, publicado en las Gacetas, Diario Oficial Nos. 7 y 8 del 10 y 13 de Enero del 2003, además de otros requisitos establecidos en marcos legales relacionados.

El acto de aceptación al que se refiere este artículo será certificado por la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud.

Artículo 39. Reconocimiento a las capacidades científico técnicas de los personas de la Carrera Sanitaria. De conformidad con el artículo 35 de la Ley, para el acto de validación de los Certificados, Reconocimientos, Diplomas y Constancias de capacitación, los miembros de la Carrera Sanitaria deberán proporcionar la información y documentos requeridos para tal efecto, ante la Dirección General de Docencia e Investigaciones del Ministerio de Salud, para su Certificación.

En el caso de los Títulos o Diplomas que de conformidad con la Ley exigen su registro, el miembro de la Carrera Sanitaria de previo, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 40. De la Acreditación e Incorporación como Miembro de la Carrera Sanitaria. Está materia estará regulada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley. Para facilitar el proceso de acreditación de los miembros de la Carrera Sanitaria, las instancias de Recursos Humanos de los Establecimientos de Salud deben actualizar los expedientes laborales, siendo obligación del miembro de la Carrera Sanitaria proporcionar la información y documentos requeridos para tal efecto.

CAPÍTULO IV

DE LOS EGRESOS

Artículo 41. De los egresos del personal integrado a la Carrera Sanitaria. De conformidad con los artículos 36 y 37 de la Ley, son causales para dejar de pertenecer a la carrera sanitaria las siguientes:

1. Renuncia;

2. Jubilación, invalidez total permanente o incapacidad total permanente;

3. Fallecimiento;

4. Obtener durante dos (2) años consecutivos calificación insatisfactoria en la evaluación al desempeño;

5. Cancelación del contrato de trabajo por haber incurrido en falta muy grave establecida en la Ley y el presente Reglamento.

TÍTULO VI

JORNADA DE TRABAJO

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 42. De la Jornada de Trabajo: Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador, cumpliendo sus obligaciones laborales.

Se considera que el trabajador se encuentra a disposición del empleador desde el momento en que llega al lugar donde debe efectuar su trabajo o donde recibe órdenes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en la jornada de cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad.

Para las personas de la carrera sanitaria, la jornada laboral máxima será de cuarenta (40) horas semanales. En los Establecimientos de Salud que deban prestar atención a la población por períodos ininterrumpidos, la organización del trabajo será de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la ley.

Artículo 43. De la Programación de Turnos. Los turnos, sus redobles y las guardias médicas estarán sujetos a lo establecido en el artículo 39 de la Ley y se organizarán conforme lo normado por el Ministerio de Salud y lo que dispone el Convenio Colectivo y Salarial vigente y su reglamento.

Las guardias médicas son los turnos que realiza el personal médico, para garantizar la continuidad de la atención de calidad a pacientes y atender las emergencias de manera continua e ininterrumpida.

TÍTULO VII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS

Artículo 44. De las faltas Administrativas. De acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley, y artículo 51 de la Ley No. 476, “Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa”, son faltas administrativas, las acciones u omisiones de los miembros de la Carrera Sanitaria que violen las Leyes, Reglamentos, Normativas, Convenios y demás normas disciplinarias vigentes. Se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 45. Faltas Leves. Sin perjuicio de las establecidas en el artículo 41 de la Ley, se consideran faltas leves las siguientes:

1. Dedicarse dentro de la jornada laboral a realizar actividades distintas de las obligaciones que le fueron encomendadas.

2. La falta de asistencia injustificada de un día al mes.

Artículo 46. Procedimiento para la aplicación de sanciones por faltas leves. Para la aplicación de sanciones por faltas leves, no se instruirá proceso disciplinario. El jefe inmediato deberá notificar de previo a la amonestación verbal o escrita a la Comisión Bipartita de conformidad con lo establecido en el convenio Colectivo y Salarial MINSA – Trabajadores de la Salud.

Artículo 47. Faltas Graves. Sin detrimento de las establecidas en el artículo 42 de la Ley, se consideran faltas graves las siguientes:

1. No responder ante reclamos de la población, relacionados con el ejercicio de sus funciones.

2. Por la comisión de tres (3) faltas leves en un año.

3. Retardar o negar injustificadamente el trámite de asuntos o prestación de servicios que le corresponda realizar o proporcionar en el ámbito de su competencia.

Artículo 48. Faltas Muy Graves. Sin menoscabo de las establecidas en el artículo 43 de la Ley, se consideran faltas muy graves las siguientes:

1. No poner en conocimiento ante su superior o autoridad correspondiente, los actos que puedan causar perjuicio al Ministerio de Salud y que conozca por la naturaleza de sus funciones.

2. Utilizar las funciones del cargo que desempeña en su propio provecho o de cualquier persona natural o jurídica.

3. Condicionar al Miembro de la Carrera Sanitaria a mantener su puesto de trabajo o promoción bajo coacción u otra forma de violentar la autonomía de la voluntad.

4. Inasistencia injustificada del personal de la carrera Sanitaria por más de tres (3) días consecutivos en el período de un mes.

5. Las acciones u omisiones que causen perjuicio al Ministerio de Salud, a los miembros de la carrera sanitaria o a los ciudadanos.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

Artículo 49. Del informe ante la comisión de una falta. De conformidad con los artículos 8, 44, 45, 46, 47, 62 y 63 de la Ley, así como lo establecido en el Convenio Colectivo y Salarial, cuando un miembro de la Carrera Sanitaria ha incurrido en Falta Grave o Muy Grave, su jefe inmediato deberá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber tenido conocimiento del hecho, enviar a la instancia de Recursos Humanos del Establecimiento de Salud, un informe por escrito que debe contener:

a) Nombre y apellidos, generales de ley, número de cedula de identidad y cargo que desempeña el miembro de la Carrera Sanitaria;

b) Fecha exacta del conocimiento de los hechos;

c) Relación de los hechos;

d) Señalamiento de la norma violentada;

e) Los medios de pruebas que sustentan los hechos;

f) Argumentar porque el hecho constituye falta grave o muy grave según sea el caso;

g) Solicitud expresa de que se inicie el procedimiento disciplinario. La falta de este requisito produce nulidad en el proceso;

h) Fecha de elaboración del informe y firma del jefe inmediato, especificando su nombre completo, número de cédula de identidad y cargo que desempeña.

De este informe deberá remitirse copia al miembro de la Carrera Sanitaria objeto del procedimiento disciplinario, so pena de nulidad en caso de faltar este requisito.

Artículo 50. Trámite en la instancia de Recursos Humanos del Establecimiento de Salud. Al recibir el informe la instancia de Recursos Humanos del Establecimiento de Salud, debe registrar el presentado en el mismo informe indicando:

a) Nombre, apellido y cédula de identidad de quien lo presenta;

b) Hora y fecha de recibido;

c) Documentos que adjunta al informe;

d) Firma de quien recibe (Instancia de Recursos Humanos del establecimiento de salud).

Una vez recibido el informe, previo análisis del mismo, la instancia de Recursos Humanos del Establecimiento de Salud, dentro del término de tres (3) días hábiles de haber recibido el informe, dictará auto, admitiendo o denegando la solicitud y determinará si el hecho denunciado se tipifica como falta grave o muy grave.

Si hay mérito para abrir el procedimiento disciplinario, en el mismo Auto de admisión, se convocará a la integración de la Comisión Bipartita, tal como se establece en el Convenio Colectivo y Salarial del Ministerio de Salud, debiendo notificar al trabajador personalmente en su puesto de trabajo y a su representante sindical se le notificará en la oficina sindical o en el puesto de trabajo, dentro del plazo de setenta y dos (72) horas prorrogables de común acuerdo.

Si no hay mérito para abrir el procedimiento disciplinario, considerando que el hecho constituye falta leve o se considera que no existe falta, en el mismo Auto de denegación se mandará a archivar el expediente y se informará al jefe inmediato las recomendaciones pertinentes.

Artículo 51. Sobre la conformación de la Comisión Bipartita. La Comisión Bipartita estará integrada como máximo por tres (3) miembros de cada parte. De la sesión de Comisión Bipartita se levantará Acta donde se establezca lo acordado por las partes.

Si hay acuerdo en la Comisión Bipartita, se procederá conforme lo convenido o resuelto, en caso contrario la instancia de Recursos Humanos, procederá a solicitar, dentro del término de dos (2) días hábiles, al Ministerio del Trabajo (Inspectoría del Trabajo correspondiente), el nombramiento de un inspector para la integración de la Comisión de la Carrera Sanitaria en los Establecimientos de Salud.

Artículo 52. Actuaciones de la Comisión de la Carrera Sanitaria en los Establecimientos de Salud en el Marco del Procedimiento Disciplinario. Las actuaciones de la Comisión de la Carrera Sanitaria en los Establecimientos de Salud, se regirán de la forma siguiente:

1) Nombrado el inspector por parte del Ministerio del Trabajo, la instancia de Recursos Humanos en los Establecimientos de Salud que corresponda, notificará al Miembro de la Carrera Sanitaria y a los otros miembros que integran la Comisión de la Carrera Sanitaria del Establecimiento de Salud, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo la sesión. En esta misma notificación deberá hacer saber al Miembro de la Carrera Sanitaria, sobre el derecho que tiene para representarse por sí mismo o de designar a quien lo represente.

2) Constituida la Comisión de la Carrera Sanitaria en los Establecimientos de Salud, dictará Auto dando a conocer como quedó integrada la Comisión y el responsable de la instancia de Recursos Humanos del Establecimiento de Salud o quien este delegue, hará entrega de copia del expediente formado notificándole al miembro de la Carrera Sanitaria o quien este haya delegado, para que dentro del término de tres (3) días hábiles exprese lo que tenga a bien sobre el informe y las otras piezas del expediente.

3) Agotado este trámite, la Comisión mediante Auto, abrirá a pruebas el proceso por el término de ocho (8) días hábiles, el cual podrá prorrogar a solicitud de cualquiera de los miembros, por cuatro (4) días más, la instancia de Recursos Humanos, notificará a los otros miembros de la Comisión sobre la solicitud y convocará nuevamente para sesionar y resolver sobre la petición.

Dentro de este período probatorio, las partes presentarán todas las pruebas que consideren pertinentes.

4) Concluido el proceso probatorio, la Comisión de la Carrera Sanitaria en los Establecimientos de Salud tendrán tres (3) días hábiles para dictar Resolución, la que debe ser firmada por la mayoría de sus miembros.

Artículo 53. De la Resolución de la Comisión de la Carrera Sanitaria en los Establecimientos de Salud. La Resolución que dicte la Comisión de la Carrera Sanitaria en los Establecimientos de Salud debe ser motivada, indicando y razonando las pruebas que acrediten la existencia o inexistencia de la falta. La oscuridad, incoherencia o falta de la motivación acarrea la nulidad de la Resolución.

La Resolución debe contener:

a) La especificación del órgano que la dicta;

b) Lugar, hora y fecha en que se dicta;

c) Vistos resulta (Resumen de todas y cada una de las actuaciones en el procedimiento);

d) Considerandos (Valoración de hechos y de los medios que prueban los mismos, así como los fundamentos de derecho);

e) Parte resolutiva;

f) Firmas de los miembros de la Comisión de la Carrera Sanitaria en los Establecimientos de Salud.

La instancia de Recursos Humanos del Establecimiento de Salud deberá notificar a las partes, dentro del siguiente día hábil, la Resolución dictada por la Comisión de la Carrera Sanitaria del Establecimiento de Salud. En la notificación se incluirá íntegramente el texto de la Resolución, y deberá prevenir al miembro de la Carrera Sanitaria sobre el derecho que tiene de interponer Recurso de Apelación ante la instancia de Recursos Humanos del Establecimiento de Salud, la que podrá ser interpuesta en el acto de la notificación o dentro del término de tres (3) días hábiles.

Artículo 54. Del Recurso de Apelación ante la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria. Al momento de interponer el Recurso de Apelación, se suspenden los efectos de la Resolución recurrida, mientras se emite la Resolución definitiva por parte de la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria.

Interpuesto el Recurso de Apelación ante la instancia de Recursos Humanos del Establecimiento de Salud donde se dictó la Resolución, ésta remitirá el Recurso y el expediente formado a la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria, en un plazo de tres (3) días hábiles.

El miembro de la carrera sanitaria puede optar por interponer el Recurso de Apelación directamente ante la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria, dentro del término de tres (3) días hábiles más el término de la distancia.

Artículo 55. Del escrito de interposición del Recurso de Apelación, y su tramitación. El escrito de interposición del Recurso de Apelación, debe contener:

a) Nombres, apellidos y cédula de identidad del miembro de la Carrera Sanitaria o de quien lo representa.

b) Resolución contra la que se recurre indicando lugar, fecha y hora en que fue dictada.

c) Autoridad contra la cual se recurre.

d) Expresión de agravios.

e) Fecha y firma del miembro de la Carrera Sanitaria o quien lo representa.

Recepcionado el Recurso de Apelación, la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria, dentro del término de tres (3) días hábiles, admitirá o denegará dicho Recurso. En caso de admisión, radicará las diligencias y prevendrá al miembro de la Carrera Sanitaria, para que en el término de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, si fuera el caso, comparezca a expresar sus agravios ante la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria.

Presentado los agravios, la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria dictará Auto radicando los mismos y correrá traslado a la contraparte, para que dentro del término de tres (3) días hábiles a partir de la notificación conteste sobre los agravios expresados y con la contestación o no, se resolverá lo que en derecho corresponda.

La Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria deberá resolver el Recurso de Apelación en un término no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hayan presentado los agravios por parte del miembro de la Carrera Sanitaria, pudiendo confirmar, modificar o revocar la Resolución recurrida. Si no resolviere dentro del plazo establecido, el silencio administrativo operará a favor del recurrente.

Si la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria detectare anomalías en la tramitación del proceso llevado a cabo por la instancia de Recursos Humanos, la Comisión Bipartita o la Comisión de la Carrera Sanitaria en el Establecimiento de Salud, dictará Resolución indicando la nulidad del procedimiento, operando a favor del miembro de la carrera sanitaria y ordena archivar el expediente.

La Resolución definitiva dictada por la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria agota la vía administrativa y faculta al miembro de la Carrera Sanitaria para recurrir por la vía judicial.

TÍTULO VIII

PRESTACIONES Y BENEFICIOS DEL PERSONAL DE LA CARRERA SANITARIA

CAPÍTULO l

REMUNERACIONES

Artículo 56. Remuneraciones, Salario Básico, Fecha de Pago, Salario por Antigüedad, Incentivos y la Política Salarial Diferenciada. Las remuneraciones, salario básico y por antigüedad, los incentivo y la política salarial se sujeta a lo establecido en los artículos 48, 49, 50, 51, 52 y 53 de la Ley.

CAPÍTULO II

VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 57. De las vacaciones, permisos y licencias. Las vacaciones, permisos y licencias, están reguladas conforme lo contempla el Código del Trabajo, la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa su Reglamento, Convenio Colectivo y Salarial y su Reglamento y el artículo 54 de la Ley.

CAPÍTULO III

PERMUTAS

Artículo 58. De las Permutas. De conformidad con los artículos 55 y 56 de la Ley, Permuta es el acto mediante el cual el miembro de la Carrera Sanitaria, solicita a su jefe inmediato ser ubicado en lugar de otro miembro de la Carrera Sanitaria ya sea en el mismo Establecimiento de Salud donde presta sus servicios actualmente o en otro establecimiento de salud del Ministerio de Salud; en su misma ocupación, especialidad y nivel.

Para permutar el lugar de prestación de las funciones y atribuciones, los miembros de la Carrera Sanitaria deberán presentar solicitud motivada por escrito dirigida al Director del Establecimiento de Salud correspondiente, adjuntando los siguientes requisitos:

1. Carta firmada por ambos miembros de la Carrera Sanitaria manifestando su voluntad de permutar.

2. Autorización de sus jefes inmediatos y de las instancias de Recursos Humanos correspondientes.

La permuta se formaliza cuando el Director del Establecimiento de Salud correspondiente solicita la ejecución del movimiento de nóminas, ante la División General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y ésta hace la respectiva aplicación.

TÍTULO IX

SISTEMA DE GESTIÓN DEL DESEMPEÑO

CAPÍTULO ÚNICO

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

Artículo 59. Del Proceso de Evaluación de la Gestión del Desempeño. Entiéndase por Evaluación del Desempeño el proceso sistemático, cíclico, formal y participativo de valoración cuantitativa y cualitativa del grado de cumplimiento de los objetivos y competencias de cada miembro de la Carrera Sanitaria, con el propósito de promover el desempeño eficiente y eficaz de los miembros de la carrera sanitaria, logrando resultados que impacten en el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales.

Artículo 60. Procedimiento para la Evaluación del Desempeño en los Establecimientos de Salud. Los artículos 10, 57, 58, 59 y 60 de la Ley, establecen el proceso de evaluación y los Recursos a que tienen derecho los y las integrantes de la Carrera Sanitaria que estén en desacuerdo con la calificación obtenida en el proceso de evaluación al desempeño.

Artículo 61. Principios y criterios que rigen el proceso de evaluación del desempeño. Los principios que rigen el proceso de evaluación al desempeño son: Objetividad, Participación, Responsabilidad y Compromiso Institucional.

Los Criterios que deben utilizarse son: Eficiencia, Efectividad y Eficacia, valorando los parámetros objetivos (Cuantitativos y Cualitativos) y las competencias, cuya evaluación global constituye la calificación final de la gestión.

Artículo 62. Procedimiento para la Evaluación al Desempeño. La Comisión de Evaluación al Desempeño en el Establecimiento de Salud deberá:

1. Realizar la evaluación al desempeño de forma conjunta con el Responsable inmediato superior del miembro de la Carrera Sanitaria y su Representación Sindical, en el primer trimestre de cada año (siendo el año evaluado el inmediato anterior).

2. La oficina de Recursos Humanos del Establecimiento de Salud posteriormente deberá notificar por escrito el resultado de la evaluación en un término no mayor de tres (3) días hábiles.

3. En caso de inconformidad con la calificación obtenida, el agraviado podrá interponer Recurso de Revisión ante la instancia de Recursos Humanos integrante de la Comisión de Evaluación del Desempeño del Establecimiento de Salud, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir de que fue notificado de la calificación resultante de la evaluación.

Artículo 63. Del Recurso de Revisión al proceso de Evaluación al desempeño. De conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley, una vez interpuesto el Recurso de Revisión, la instancia de Recursos Humanos del Establecimiento de Salud, será la responsable de recepcionar el Recurso y convocará a la Comisión de Evaluación del Desempeño del Establecimiento de Salud, para resolver dentro del término de cinco (5) días hábiles y notificar a más tardar cuarenta y ocho (48) horas hábiles después de haber sido resuelto.

Vencido el término para la Resolución del Recurso de Revisión sin que se haya pronunciado la Comisión de Evaluación del Desempeño del Establecimiento de Salud, operara el Silencio Administrativo de forma positiva a favor del recurrente.

Artículo 64. Del Recurso de Apelación al proceso de Evaluación al Desempeño. De acuerdo al artículo 60 de la Ley, de haber obtenido una Resolución desfavorable, el o la integrante de la Carrera Sanitaria podrá interponer Recurso de Apelación ante la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria, dentro de los cinco (5) días hábiles después de haber sido notificado de la Resolución sobre el Recurso de Revisión. La admisión del Recurso de Apelación será tramitada por la División General de Recursos Humanos o por quien ella delegue, convocará a los otros integrantes de la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria y solicitará a la Comisión de Evaluación del Desempeño del Establecimiento de Salud correspondiente, el envío de las diligencias realizadas dentro del término de setenta y dos (72) horas hábiles.

La Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria resolverá el Recurso de Apelación a más tardar dentro del término de sesenta (60) días hábiles, que se contarán a partir de haber sido interpuesto. Si no se resuelve en este plazo se tendrá por resuelto a favor del apelante. La interposición de los Recursos de Revisión y de Apelación, suspende los efectos de la evaluación mientras se resuelven estos Recursos.

TÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 65. Normas Supletorias. Lo no contemplado en la Ley y el presente Reglamento se regirán supletoriamente por:

1. Código del Trabajo;

2. Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social de Nicaragua;

3. Código de Procedimiento Civil;

4. Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y su Reglamento;

5. Normas y Leyes relacionada con lo contenido en la Ley y este Reglamento;

6. Convenio Colectivo y Salarial y su Reglamento de aplicación del Ministerio de Salud.

Artículo 66. Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día nueve de abril del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Sonia Castro González, Ministra de Salud.
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