Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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LEY DE CREACIÓN DE LA PROCURADURÍA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA Y DE RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS

LEY N°. 1202, aprobada el 25 de abril de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 75 del 29 de abril de 2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1202

LEY DE CREACIÓN DE LA PROCURADURÍA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA Y DE RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto crear la Procuraduría Nacional para la Defensa de la Libre Competencia, y de Resolución Alterna de Conflictos, como Ente sin solución de continuidad del Instituto Nacional de Promoción de la Competencia denominado PROCOMPETENCIA y de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC), bajo la rectoría de la Procuraduría General de la República.

Artículo 2 Integración
La Procuraduría Nacional para la Defensa de la Libre Competencia y de Resolución Alterna de Conflictos, será dirigida por un Procurador Nacional, quien tendrá a su cargo la Dirección de Promoción de la Competencia (PROCOMPETENCIA), y la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC).

La Dirección de Promoción de la Competencia (PROCOMPETENCIA), es un Ente con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestaria, bajo la rectoría de la Procuraduría General de la República, a través de la Procuraduría Nacional para la Defensa de la Libre Competencia y de Resolución Alterna de Conflictos; para el ejercicio de sus atribuciones y funciones se regirá conforme se determina en la Ley N°. 601, Ley de Promoción de la Competencia y su reglamento.

La Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC), es una dependencia especializada, encargada de brindar el marco institucional y técnico para el funcionamiento de la mediación, conciliación, arbitraje, y otros métodos alternos de solución de conflictos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.

El nombramiento, suspensión o cancelación del Procurador Nacional, y los Directores de las Direcciones de Promoción de la Competencia, y de Resolución Alterna de Conflictos, será conforme lo establecido en la Ley N°. 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de Nicaragua.

Artículo 3 Recursos presupuestarios
La Procuraduría Nacional para la Defensa de la Libre Competencia y de Resolución Alterna de Conflictos se financiará con recursos del Presupuesto General de la República y los contemplados en la Ley N°. 601, Ley de Promoción de la Competencia.

Artículo 4 Adscripción de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC)
Adscríbase la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC) a la Procuraduría General de la República, a través de la Procuraduría Nacional para la Defensa de la Libre Competencia y de Resolución Alterna de Conflictos, quien será sucesor sin solución de continuidad.

Por Ministerio de la presente Ley, se transfiere a la Procuraduría General de la República de Nicaragua, los recursos financieros, patrimoniales, bienes muebles e inmuebles, vehículos, equipos y sistemas informáticos y de oficina, mobiliarios, y cualquier otro bien que estén inscritos a nombre del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia en los que actualmente opera la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC), y sus dependencias a nivel nacional o sea intrínseco a las funciones que realiza.

Por lo que hace a los compromisos financieros adquiridos por la Corte Suprema de Justicia, con relación a la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC) y sus dependencias, correspondiente al presupuesto anual 2024, deberá continuar garantizando la correcta ejecución de sus obligaciones pasivas y activas.

CAPÍTULO II
REFORMAS

Artículo 5 Reformas a la Ley N°. 601, Ley de Promoción de la Competencia

Refórmese los artículos 13, 14, 42, de la Ley N°. 601, Ley de Promoción de la Competencia, cuyo texto consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137, del 26 de julio del 2022, los que se leerán así:

“Artículo 13 Atribuciones de la Dirección de Promoción de la Competencia (PROCOMPETENCIA), de la Procuraduría Nacional para la Defensa de la Libre Competencia y de Resolución Alterna de Conflictos

a) Resolver los casos sometidos a su conocimiento y relacionados a la presente Ley; en conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia, y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus Reformas;

b) Elaborar propuesta de presupuesto anual de PROCOMPETENCIA, y remitirlo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa validación del Procurador General de la República e informar su ejecución presupuestaria;

c) Ordenar y contratar la realización de consultorías específicas sobre aspectos técnicos que sean necesarios para cumplir con el objetivo de la presente Ley; previa validación del Procurador General de la República;

d) Conocer de oficio o por denuncia, aquellas situaciones en que pueda ser afectada la competencia en el mercado, ordenando las investigaciones e instrucción del expediente que corresponda en su caso; o declarar su admisibilidad o improcedencia debidamente fundamentado;

e) Declarar la admisibilidad o improcedencia de las denuncias presentadas;

f) Solicitar ante autoridad judicial competente las medidas cautelares que correspondan a solicitud de parte o de oficio;

g) Dictar las resoluciones sobre los casos investigados e imponer las sanciones que correspondan en cada caso;

h) Ordenar la desconcentración parcial o total de los agentes económicos de conformidad con la presente Ley;

i) Conocer de los recursos de revisión contra las impugnaciones a las resoluciones dictadas en el ámbito de su competencia; de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia, y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus Reformas;

j) Administrar y coordinar las actuaciones operativas de la Dirección de PROCOMPETENCIA;

k) Administrar los recursos financieros y patrimonio de PROCOMPETENCIA;

l) Tomar las medidas necesarias para garantizar y proteger la confidencialidad de la información empresarial, comercial u oficial contenida en el archivo de PROCOMPETENCIA;

m) Compilar las resoluciones y publicarlas;

n) Participar con las dependencias competentes en las negociaciones y discusiones de Tratados o Convenios internacionales en materia de Políticas de Competencia; previa validación de la Procuradora General de la República;

o) Proponer al Procurador Nacional, la organización administrativa de PROCOMPETENClA y las reformas a la misma.”

“Artículo 14 Atribuciones del Procurador Nacional para la Defensa de la Libre Competencia y de Resolución Alterna de Conflictos

a) La representación legal de PROCOMPETENCIA;

b) Conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada sobre el recurso de revisión emitido por el Director de PROCOMPETENCIA; de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia, y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus Reformas;

c) Informar a los entes reguladores, cuando producto de la investigación de una práctica anticompetitiva se determine que la causa o el problema tenga su origen en las regulaciones de dichos entes, a efecto que tomen las medidas correspondientes;

d) Estudiar y proponer para su presentación propuestas de reforma a esta Ley a los que tengan iniciativa de ley; previa validación del Procurador General de la República;

e) Solicitar, a cualquier autoridad del país o del extranjero la información necesaria para investigar posibles violaciones a la ley; previa validación del Procurador General de la República;

f) Nombrar y remover al personal administrativo, conforme al procedimiento de ley correspondiente, velando por el correcto aprovechamiento de los Recursos Humanos de PROCOMPETENCIA; previa validación del Procurador General de la República;

g) Proponer al Procurador General de la República, los mecanismos de coordinación con los Entes Reguladores para prevenir y combatir las prácticas anticompetitivas a que se refiere la presente Ley.”

“Artículo 42 De las medidas cautelares
El Director de PROCOMPETENCIA, a petición de parte, podrá en caso de existir mérito, declarar la cesación del acto o conducta que presuntamente está causando daño a la competencia o agentes económicos determinados, previa validación del Procurador Nacional para la Defensa de la Libre Competencia y de Resolución Alterna de Conflictos.

El Director de PROCOMPETENCIA, mandará oír a los interesados para que se pronuncien de esta solicitud de adopción de medidas cautelares, durante un plazo de seis (6) días hábiles, para resolver en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles; el auto admitiendo o denegando la medida cautelar solicitada no admitirá recurso alguno.”

CAPÍTULO III
ADICIONES

Artículo 6 Adiciones a la Ley N°. 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de Nicaragua
Adiciónese el numeral 5 al Artículo 2, y el numeral 11 al Artículo 12, de la Ley N°. 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de Nicaragua, cuyo texto consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105, del 9 de junio del 2021, y córrase la numeración respectiva, los que se leerán así:

“Articulo 2 Atribuciones
Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

.../
5. Dirigir la Procuraduría Nacional para la Defensa de la Libre Competencia y de Resolución Alterna de Conflictos.

…/…”

“Artículo 12 Funciones
El Procurador General de la República tiene a su cargo las siguientes funciones:
.../
11. Nombrar, remover o restituir al Procurador Nacional para la Defensa de la Libre Competencia y de Resolución Alterna de Conflictos, así como a los Directores de las Direcciones de Promoción de la Competencia, y de Resolución Alterna de Conflictos.”

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 7 Derogaciones
Deróguense los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 39 y 40 de la Ley N°. 601, Ley de Promoción de la Competencia, cuyo texto consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137, del 26 de julio del 2022.

Artículo 8 Disposición Complementaria
En cualquier otra ley, reglamento o acuerdo en el que se haga referencia al Instituto Nacional de Promoción de la Competencia, y la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC), deberá leerse y entenderse regulado y adscrito a la Procuraduría General de la República de Nicaragua.

En lo sucesivo donde se establezca en la Ley N° 601, “Consejo Directivo”, deberá entenderse Procurador Nacional para la Defensa de la Libre Competencia y de Resolución Alterna de Conflictos; y donde se lea: “Presidente de PROCOMPETENCIA”, se entenderá es el Director de Promoción de la Competencia, de la Procuraduría Nacional para la Defensa de la Libre Competencia y de Resolución Alterna de conflictos.

Artículo 9 Reglamentación
La presente Ley será reglamentada de conformidad a lo previsto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

En el reglamento de la presente Ley, se establecerá la estructura y las funciones de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos.

Artículo 10 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. (f) Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro. (f) Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.