Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decreto Presidencial
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DECRETO DE REFORMA AL DECRETO 59-90 CREACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 03-2022, aprobado el 18 de enero de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 13 del 21 de enero de 2022

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 03-2022

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE REFORMA AL DECRETO 59-90 CREACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA

Artículo 1. Reformas. Se reforman los artículos 5 y 12 del Decreto 59-90, Creación del Fondo de Inversión Social de Emergencia, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 240 del 13 de diciembre de 1990, y sus reformas, los que se leerán así:

"Artículo 5. El Fondo de Inversión Social de Emergencia está organizado de la siguiente manera:

a. El Presidente del Fondo;

b. El Consejo Directivo;

c. La Dirección General;

d. Las Unidades Operativas de Asesoría y Apoyo".

Artículo 12. La Dirección General estará integrada por la Directora o Director General, la Subdirectora o el Subdirector y el personal profesional, técnico y administrativo que se contrate.

La Directora o Director General ejercerá la representación legal del FISE, con facultades de apoderado generalísimo y será el encargado de firmar en representación del FISE, los contratos de toda índole que la institución tenga que suscribir con terceras personas; necesitarán, sin embargo, la autorización expresa del Consejo Directivo para enajenar o gravar los bienes inmuebles que pertenezcan al Fondo.

La Subdirectora o el Subdirector, será nombrado por el Presidente de la República y tendrá las facultades que le delegue el Director General del FISE.

Artículo 2. Denominación. En todo el ordenamiento jurídico nacional donde se mencione al "Presidente Ejecutivo" Fondo de Inversión Social de Emergencia, deberá leerse: "Directora o Director General", y donde se mencione al "Vicepresidente Ejecutivo", deberá leerse: "Subdirectora o el Subdirector".

Artículo 3. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dieciocho de enero del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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