Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Decretos - Ley
Abrir Gaceta
-
ADHESIÓN AL CONVENIO RELATIVO A LA ORGANIZACION CONSULTIVO MARÍTIMA INTERGUBERNAMENTAL (OCMI)

DECRETO - LEY N°. 840, aprobado el 12 de octubre de 1981

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 239 de 22 de octubre de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.-Adherirse y aceptar el Convenio Relativo a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI) adoptado por la Conferencia Marítima de las Naciones Unidas (ONU) celebrada en Ginebra el 6 de marzo de 1948, y sus Enmiendas contenidas en las Resoluciones: A. 358 (IX) de 1975; A. 400 (IX) de 1977; y A. 450 (XI) de 1979.

Artículo 2.-Expedir el instrumento de adhesión declarando aceptar el mencionado Convenio en todo y cada uno de sus artículos, por conducto del Ministerio del Exterior, para su depósito ante el Secretario General de las Naciones Unidas de conformidad con el artículo 57 de dicho Convenio.

Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los doce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rrifuel. Córdoba Rivas.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.