Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE HACE EXTENSIVA LA REGLAMENTACIÓN DE FONDOS LOCALES

Aprobado el 24 de Mayo de 1910

Publicado en la Gaceta No. 74 del 28 de Mayo de 1910

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que el decreto Ejecutivo de 1° de junio de 1909, que reglamenta la centralización de cuentas de fondos locales, sólo se comprendió á los departamentos de León, Chinandega, Managua, Masaya, Granada y Rivas; y habiendo dado en la práctica buenos resultados la ejecución de esa ley, no es justo que se prive de su beneficio á los demás departamentos de la República,

DECRETA:

Art. 1°.- Las cuentas de fondos locales, pertenecientes á las Municipalidades, Juntas de Beneficencia, Ornato y demás establecidas ó que se establezcan, en virtud de una ley, de los departamentos no comprendidos en el Reglamento de 1° de junio de 1909, serán centralizadas del modo que lo establece el referido Reglamento.

Art. 2°.- El presente decreto empezará á regir el 1 de junio del corriente año.

Dado en Managua, á los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos diez – J. MADRIZ – El Ministro General – F. BACA.
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