Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO EJECUTIVO DE 5 DE AGOSTO DE 1845, ESTABLECIENDO EL MODO CON QUE EL DIRECTOR SUPREMO SE PUEDE PONER AL MANDO DEL EJÉRCITO)

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 5 de agosto de 1845

Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro Primero, Jesús de la Rocha, el 5 de agosto de 1845

El Director Supremo del Estado de Nicaragua

Deseando evitar cualquier mala inteligencia que pueda darse al decreto de 26 del próximo pasado por haberse dispuesto en él tomar el mando del ejército el mismo Director, ha tenido a bien hacer las siguientes aclaraciones, i en su consecuencia,
DECRETA:

Art. 1º. Por el artículo 2º del precitado decreto debe entenderse que el Director tomará el mando del ejército del Estado cuando llame i posesione al Senador que debe ejercer el Poder Ejecutivo.

Art. 2º. Mientras esto no se verifique, continúa en el mando en jefe del ejército el general de división señor José Trinidad Muñoz. I como dicho general no puede dirigir por ahora la fuerza que marcha sobre Managua a causa de estar obstruida la vía de comunicaciones de León a esta ciudad; el jefe expedicionario recibirá inmediatamente órdenes del Ministerio de la Guerra.

Art. 3º. El Ministro de la Guerra es encargado del cumplimiento del presente decreto.

Dado en San Fernando, a 5 de agosto de 1845.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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