(SE PROHÍBE LA EXPORTACIÓN DE BESTIAS MULARES Y CABALLARES POR CUALQUIERA DE LAS FRONTERAS O PUERTOS DE LA REPÚBLICA)
DECRETO EJECUTIVO N°. 70, aprobado el 25 de noviembre de 1927
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 266 del 30 de noviembre de 1927
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Artículo 1.- Por el término de seis meses, a partir de la publicación del presente Decreto, queda enteramente prohibida la exportación de bestias mulares y caballares por cualquiera de las fronteras o puertos del territorio de la República.
Artículo 2.- A los contraventores de esta ley se les aplicarán con todo rigor las leyes punitivas del abigeato, quedando sometidos a los efectos de este artículo, aun los dueños de bestias mulares o caballares que trataren de exportar sus semovientes contrariando el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese por bando en las cabeceras departamentales, Casa Presidencial. Managua, 25 de noviembre de 1927. ADOLFO DÍAZ. El Ministro de la Gobernación y Anexos, RICARDO LÓPEZ C.